La reglamentación define beneficios impositivos para incorporar motores eléctricos, compresores, bombas y sistemas de climatización de alto rendimiento. Y sin montos mínimos. Buscan facilitar la modernización de las instalaciones productivas y disminuir el peso de la electricidad y el gas en los costos industriales.
El Gobierno nacional amplió los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para promover la incorporación de equipamiento de alta eficiencia energética en pequeñas y medianas empresas.
La medida permite acceder a ventajas impositivas sin necesidad de alcanzar un monto mínimo de inversión, una condición que busca facilitar la renovación tecnológica de establecimientos industriales y productivos.
El nuevo listado aprobado por Energía prioriza tecnologías con una participación significativa en la demanda eléctrica de las plantas industriales.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial. La normativa aprobó el listado de bienes alcanzados y los parámetros técnicos que deberán cumplir las compañías para acceder a los incentivos.
La iniciativa apunta al consumo energético, uno de los componentes que más inciden sobre los costos operativos de numerosas actividades. En particular, busca facilitar inversiones que permitan utilizar menos electricidad y combustibles para sostener los mismos niveles de producción.
Qué beneficios fiscales ofrecen a las pymes
El RIMI fue creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado mediante el Decreto 242/2026. Entre sus herramientas contempla la amortización acelerada de las inversiones en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales correspondientes al IVA.
El primero permite computar el valor de los bienes adquiridos en períodos más cortos que los previstos por el esquema impositivo general. De esta manera, las empresas pueden anticipar deducciones y reducir su carga tributaria durante los primeros años posteriores a la inversión.
El segundo instrumento apunta a recuperar los créditos fiscales de IVA asociados con las compras, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación.
La particularidad del capítulo destinado a eficiencia energética es que no exige los compromisos mínimos de capital previstos para otras inversiones del régimen.
En el esquema general, los umbrales parten de USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas compañías, USD 3,5 millones para medianas del tramo 1 y USD 9 millones para las del tramo 2.
La excepción permite que una pyme pueda renovar determinados equipos o mejorar una parte de sus instalaciones sin tener que presentar un proyecto de inversión millonario.
Los beneficios alcanzan a las inversiones realizadas durante los dos primeros años de vigencia del programa.
Para acceder, las firmas deberán acreditar su condición de MiPyME y tramitar los incentivos mediante el Sistema de Gestión de Inversiones de ARCA.
Motores, bombas y compresores, entre los equipos alcanzados
El listado aprobado por Energía prioriza tecnologías con una participación significativa en la demanda eléctrica de las plantas industriales.
Según los fundamentos técnicos de la resolución, los motores eléctricos pueden representar entre el 60% y el 70% del consumo de una instalación productiva, mientras que los sistemas de aire comprimido explican entre el 15% y el 25%.
Entre los bienes comprendidos aparecen los motores eléctricos monofásicos y trifásicos de alta eficiencia, que deberán alcanzar, en general, la clasificación IE3 o superior. También se incorporan variadores electrónicos de velocidad, dispositivos que permiten adaptar la potencia de funcionamiento de los motores a las necesidades reales de cada proceso.
En sistemas de bombeo y ventilación, la regulación electrónica puede generar reducciones de consumo de entre el 20% y el 50%, dependiendo de las condiciones operativas.

La nómina incluye además compresores industriales, ventiladores, extractores y bombas centrífugas. En materia térmica, contempla calderas de alta eficiencia, quemadores modulantes, economizadores e intercambiadores de calor destinados a recuperar energía residual de los procesos productivos.
También podrán acceder equipos industriales de refrigeración, bombas de calor, acondicionadores de aire con tecnología inverter y sistemas de enfriamiento evaporativo, siempre que cumplan las exigencias técnicas establecidas.
Recuperación de calor y mejoras de procesos
La reglamentación no limita los incentivos a la compra de equipos incluidos expresamente en los anexos. También habilita proyectos de eficiencia energética que permitan demostrar una reducción cuantificable del consumo, como iniciativas de recuperación de calor, reingeniería de procesos y optimización integral de instalaciones.
Para estas propuestas, las empresas deberán presentar un informe elaborado por un profesional idóneo, que compare la situación energética previa con los resultados esperados después de implementar las mejoras.
El régimen contempla, además, determinados servicios asociados con las inversiones, como ingeniería, instalación, programación, puesta en marcha y capacitación del personal, siempre que formen parte de los costos del proyecto.
La inclusión de un equipo en el listado no garantiza por sí sola el acceso al beneficio: deberán verificarse tanto su clasificación arancelaria como los parámetros mínimos de rendimiento exigidos. La acreditación se realizará mediante una declaración jurada técnica.
La Secretaría de Energía tendrá facultades para evaluar los proyectos, realizar auditorías e inspeccionar los establecimientos donde se ejecuten las inversiones. En caso de detectar incumplimientos, podrá informar a ARCA para que se adopten las medidas correspondientes.







