La nueva reglamentación busca despejar dudas sobre el alcance de los beneficios para proyectos ferroviarios y establece criterios técnicos para determinar cuándo una intervención sobre una red existente constituye una ampliación. El cambio incorpora desde nuevas vías y electrificación hasta infraestructura destinada a la logística de cargas.
El Gobierno amplió y precisó el alcance del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en materia ferroviaria y estableció qué tipo de obras podrán quedar comprendidas dentro del esquema. La modificación fue formalizada mediante el Decreto 748/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La norma modifica aspectos del Decreto 749/2024, que había reglamentado el régimen creado por la Ley de Bases.
El objetivo central es establecer reglas más claras para los inversores que evalúen proyectos vinculados con la infraestructura ferroviaria y evitar interpretaciones ambiguas sobre qué obras pueden ser consideradas dentro del RIGI.
Entre los proyectos que podrán ser considerados dentro del RIGI aparecen las nuevas trazas ferroviarias y la duplicación de vías existentes, pero también obras destinadas a recuperar infraestructura que actualmente presenta limitaciones operativas.
El Ejecutivo tomó como punto de partida el estado actual de buena parte de la red ferroviaria argentina.
Según los fundamentos del decreto, una proporción importante de las líneas fue construida varias décadas atrás y presenta actualmente deterioro y desgaste, una situación que afecta las condiciones de operación y limita su capacidad.
En ese contexto, la nueva reglamentación amplía la definición de construcción para el sector ferroviario. Ya no se limita a levantar infraestructura desde cero, sino que también contempla intervenciones de renovación, sustitución, transformación y desarrollo sobre instalaciones existentes.
Qué obras quedan comprendidas
Entre los proyectos que podrán ser considerados dentro del RIGI aparecen las nuevas trazas ferroviarias y la duplicación de vías existentes, pero también obras destinadas a recuperar infraestructura que actualmente presenta limitaciones operativas.
La reglamentación incluye la renovación de vías y la rehabilitación de ramales que se encuentran fuera de servicio, siempre que esa recuperación implique incorporar nueva infraestructura. También contempla la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras estructuras necesarias para el funcionamiento de la red.
El alcance se extiende además a sistemas tecnológicos y energéticos directamente asociados con la operación ferroviaria. En ese grupo aparecen las obras de señalamiento, telecomunicaciones y energía, junto con la electrificación de trazas.
Los pasos a nivel también forman parte de la nueva definición.
Podrán incorporarse sistemas de protección activa y obras destinadas a generar cruces a distinto nivel, como túneles o puentes, intervenciones que apuntan tanto a mejorar las condiciones de operación como a elevar los estándares de seguridad de la red.
La reglamentación también incorpora infraestructura relacionada directamente con el movimiento de cargas.
Así, podrán quedar contemplados nodos logísticos, puertos secos, centros destinados a la desconsolidación y transferencia de mercadería y playas de maniobra, intercambio y clasificación.
El límite del RIGI: mantenimiento no es ampliación
Uno de los puntos centrales de la modificación pasa por diferenciar las obras de mantenimiento de aquellas que efectivamente generan una transformación de la infraestructura.
La nueva normativa deja afuera las tareas destinadas simplemente a conservar las condiciones existentes. Para que una intervención sobre una red ferroviaria preexistente pueda ser considerada dentro de los supuestos previstos por el RIGI, deberá implicar una mejora sustancial o una modificación que genere un aumento comprobable de la capacidad de transporte.

Este criterio resulta particularmente relevante para los proyectos que se desarrollen sobre infraestructura ya construida. El decreto también modificó el artículo 60 del Anexo I del Decreto 749/2024, que establece las condiciones para considerar la ampliación de un proyecto preexistente que no se encuentre adherido al régimen.
En el caso ferroviario, el Gobierno definió que habrá un incremento de la capacidad productiva instalada cuando las inversiones realizadas permitan aumentar de manera verificable la capacidad de transporte de la infraestructura existente.
Un criterio técnico para medir el impacto
La capacidad adicional no podrá determinarse solamente a partir de una estimación general del proyecto. La norma establece que deberá medirse cuantitativamente mediante parámetros técnicos objetivos.
La metodología permitirá comparar la capacidad de transporte disponible antes de la ejecución de las obras con la que resulte una vez finalizada la inversión. De esta manera, el Gobierno busca establecer una referencia concreta para determinar si una intervención constituye efectivamente una ampliación.
El criterio apunta a dar previsibilidad tanto al Estado como a los potenciales inversores, especialmente en proyectos de gran escala que involucren infraestructura existente.
La modificación fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo, y comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.






