El gobierno nacional modificó las exigencias y formas de ejercer el practicaje en el país. Hay cambios sobre las embarcaciones habilitadas, el régimen de tarifas y la obligación de contratar profesionales.
El gobierno nacional modificó con un decreto el reglamento del practicaje argentino. La actividad de los prácticos, esencial para la seguridad de la navegación, tendrá fuertes cambios a partir de la nueva normativa.
El práctico es un marino especializado en la navegación del río (en muchos casos, específicamente sobre ciertos tramos de cada río), que aporta su conocimiento para asistir al capitán de la embarcación y garantizar la seguridad de la navegación.
Mediante el decreto 609/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de gabinete Diego Santilli, el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, la ministra de Seguridad Alejandra Monteoliva y el ministro de Defensa, Carlos Presti, el Poder Ejecutivo desreguló la actividad, buscando simplificar trámites y bajar costos para la navegación.
En los considerandos, el decreto menciona que “el practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y controlado por la autoridad marítima”.
Y que el reglamento actual “aprobado hace más de TREINTA Y CUATRO (34) años, contiene disposiciones y exigencias que quedaron obsoletas o desproporcionadas en virtud del avance de la tecnología aplicable a la navegación”.
El gobierno busca bajar costos de la navegación
En esa línea, considera que “dichas exigencias no solo resultan inidóneas para garantizar la seguridad de la navegación, sino que además constituyen barreras, restricciones o exigencias desproporcionadas que dificultan injustificadamente la incorporación de nuevos prestadores al servicio público de practicaje”.
Para el gobierno, “los actuales criterios de obligatoriedad y exención de la utilización del servicio de practicaje generan distorsiones inequitativas que encarecen el flete internacional sin un correlato directo con la seguridad de la navegación, razón por la que resulta necesario establecer nuevos parámetros objetivos”.

Por ese motivo, se presenta un nuevo reglamento, buscando la “eficientización de los procedimientos, la modernización de las exigencias normativas y la eliminación de regulaciones obsoletas o desproporcionadas”.
Los cambios al practicaje: transporte, habilitación directa para capitanes y el paso de Armada a Prefectura Naval Argentina
Hasta ahora, los mismos prácticos se encargaban de contratar su traslado hasta las embarcaciones.
Con el nuevo decreto, sin embargo, se establece que “los servicios de transporte necesarios para asegurar el embarque y desembarque del práctico, sean tanto terrestres, acuáticos, como aéreos, podrán ser prestados y/o contratados libremente por los usuarios o por terceros”.
También se refuerza la potestad para que Prefectura Naval Argentina pueda prestar dicho servicio, o contratar capitanes que realicen las tareas de practicaje, cuando no haya prácticos disponibles.
El decreto 609 también establece cambios al sistema tarifario. Por un lado, establece que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) determinará el tarifario del practicaje.
Pero además, se prohíbe expresamente que los prácticos añadan cualquier tipo de extras al momento de la facturación, como sucede con maniobras de atraque o de fondeo, entre otras.

El punto más polémico de la medida está en el artículo 18, que permite que los capitanes con cierta cantidad de viajes puedan no contratar un práctico.
“Los capitanes o patrones independientemente de su nacionalidad y la bandera del buque, que efectúen de manera regular los trayectos sujetos a la obligación de llevar a bordo un práctico, piloto, baqueano o patrón con conocimiento de zona, podrán optar por prescindir de los mencionados servicios, total o parcialmente, cuando acrediten haber efectuado dentro de los TRES (3) años precedentes y sin interrupciones superiores a los SEIS (6) meses, DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso en los mencionados trayectos”.
Además, el decreto establece que “de estos viajes, por lo menos TRES (3) deben haberse realizado en el último año. En el caso de que dichos oficiales no sean de habla hispana, deberán contar con conocimiento de inglés”.
La norma, además, modifica el organismo encargado de la certificación de los prácticos y baqueanos (un grado menor), pasando de la Armada Argentina al control de la Prefectura Naval Argentina.
Este último cambio, de relevancia para el sector, tendrá un período de 180 días de adaptación para que ambas instituciones puedan coordinar el traspaso.






