La reforma mantiene el beneficio general en la Patagonia, Malargüe y la Puna, y en las zonas que habían sido incorporadas en 2021 condiciona la bonificación al cumplimiento de requisitos socioeconómicos y climáticos. Además, cambia la base de cálculo de la ayuda estatal y podrían aumentar las facturas incluso para quienes conserven la cobertura.

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que modifica el régimen de Zonas Frías y restringe el acceso automático a los descuentos en las facturas de gas. La norma se publicó este martes 13 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial, tras su sanción en el Congreso el 24 de septiembre, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.

El cambio alcanza a unos 3,35 millones de usuarios que podrían perder la bonificación automática por vivir en localidades que habìan sido incorporadas al régimen durante la ampliación de 2021 y ahora quedan excluidas. En la provincia de Buenos Aires, la reforma deja fuera del beneficio general a 94 municipios.

La reforma también cambia la base de cálculo de la bonificación. El subsidio quedará limitado al precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), por lo que no cubrirá los componentes correspondientes al transporte, la distribución ni los impuestos.

La ley mantiene el descuento permanente para la región patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.

En el resto de las áreas incorporadas en 2021, la bonificación ya no estará garantizada por el lugar de residencia: los usuarios deberán cumplir condiciones específicas para acceder a una asistencia adicional.

Entre los municipios bonaerenses alcanzados por el cambio se encuentran Bahía Blanca, Mar del Plata, Tandil, Olavarría, Azul, Necochea, Pinamar, Villa Gesell, Tres Arroyos, Junín, Pergamino, Pilar, San Nicolás, San Pedro, Balcarce, Cañuelas, Chivilcoy y Coronel Suárez.

Cómo solicitar el beneficio

Para solicitar el beneficio, los hogares de esas zonas deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y residir en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, establecidas por la norma IRAM 11.603. Además, tendrán que cumplir al menos uno de estos requisitos:

-Tener ingresos familiares netos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2, según el INDEC.

-Contar con una persona con Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).

-Tener un integrante que perciba una pensión vitalicia como veterano de la Guerra de Malvinas.

-Contar con una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía evaluará la necesidad de asistencia económica.

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La ley mantiene el descuento permanente para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.

La ley todavía no detalla cómo se realizará la inscripción ni qué documentación deberá presentarse. El procedimiento quedará sujeto a la reglamentación de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía.

El descuento se calculará sobre una parte menor de la factura

La reforma también cambia la base de cálculo de la bonificación. El subsidio quedará limitado al precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), por lo que no cubrirá los componentes correspondientes al transporte, la distribución ni los impuestos.

La modificación podría elevar el monto final de las facturas incluso para los usuarios de la Patagonia, Malargüe y la Puna, que conservarán el beneficio histórico. Para quienes pierdan el descuento automático y tampoco califiquen para la asistencia focalizada, el impacto podría ser mayor.

Un informe de IERAL Fundación Mediterránea estimó que una vivienda de Bahía Blanca con un consumo promedio de 118 metros cúbicos mensuales pasaría de pagar $19.945 a $39.890 si pierde la bonificación. Es decir, la factura se duplicaría. El estudio advirtió sobre el riesgo de aumentos abruptos y recomendó una aplicación gradual del cambio.

Cómo se financiará el nuevo régimen de zonas frías

El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas seguirá financiando las bonificaciones y la venta de garrafas, cilindros y gas propano a granel en las regiones alcanzadas.

Sus recursos provendrán de un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.

Se aplicará al consumo y la comercialización de gas en el país, con excepción del destinado a exportación y del gas natural licuado (GNL) importado que ingrese al sistema después de su regasificación. El Poder Ejecutivo podrá aumentar o reducir el recargo hasta en un 50%.

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En materia de renovables, la ley extiende hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo previsto en la Ley 27.191 y permite, de manera excepcional, ceder contratos de abastecimiento a terceros cuando sea necesario para terminar proyectos en curso.

El Gobierno sostuvo que la ampliación de 2021 había vuelto insostenible el esquema anterior, porque el fondo no recaudaba lo suficiente para cubrir las bonificaciones y requería aportes del Tesoro. La nueva ley limita el acceso automático y concentra la asistencia adicional en los hogares que cumplan los requisitos establecidos.

Otros cambios en el sector energético

La norma también introduce modificaciones en los marcos regulatorios de electricidad, energías renovables e hidrocarburos.

En el sector eléctrico, habilita la compensación de ingresos que distribuidoras y transportistas dejaron de percibir durante las emergencias tarifarias.

Esos montos podrán utilizarse para cancelar deudas de las distribuidoras con CAMMESA por la compra de energía, siempre que estén incorporadas a planes de regularización y renuncien a los reclamos judiciales o administrativos vinculados con esas emergencias. Para las empresas provinciales y municipales, la compensación no podrá superar sus deudas.

Además, establece que las tarifas eléctricas reflejen el costo de compra de energía en el mercado spot y mediante contratos competitivos. Las facturas no podrán incluir tributos locales ni cargos ajenos al servicio, salvo excepciones como el alumbrado público y los conceptos propios de la distribución autorizados por las jurisdicciones.

En el gas, el ENARGAS deberá garantizar el traslado automático a las tarifas de los costos de adquisición surgidos de procesos competitivos.

En materia de renovables, la ley extiende hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo previsto en la Ley 27.191 y permite, de manera excepcional, ceder contratos de abastecimiento a terceros cuando sea necesario para terminar proyectos en curso.

Por último, deroga el Decreto 277/2022, el Decreto 929/2013 —que creó un régimen de promoción de inversiones hidrocarburíferas— y los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007. Los proyectos ya aprobados conservarán los derechos adquiridos bajo el régimen de promoción.

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