Un grupo de ambientalistas apuntaba contra la gestión de la Vía Navegable Troncal y pedía frenar las obras. Qué dice el fallo sobre la PIA y la declaración de servicio público.

El Juzgado Federal N.º 1 de Santa Fe rechazó la acción de amparo colectivo presentada por organizaciones ambientalistas y referentes sociales que pretendían suspender la licitación de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

Tras el dictamen de Preadjudicación que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación emitió el pasado viernes, la licitación sumó un nuevo blindaje judicial, y se encamina a la adjudicación definitiva.

La causa se había iniciado cerca de un año atrás, contra la propuesta de una nueva licitación de la Vía Navegable Troncal, y se fue ampliando con distintas denuncias contra el gobierno nacional.

Entre ellas, el Decreto 699, que declaró servicio público al mantenimiento de la Hidrovía, y se incorporó también posteriormente el dictamen de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) como elemento crítico de la gestión ambiental.

La Constitución Nacional no consagra una cláusula de inmovilidad ecológica, sino un modelo de desarrollo sostenible, en el que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras

Para el juzgado, sin embargo, una medida así “excedería el marco propio del amparo y colocaría al suscripto (NdeR: al juez) en una posición de dirección técnica de la política portuaria y ambiental”, excediendo su rol judicial.

La demanda perseguía tres pretensiones principales:

  • Que se ordene al Estado Nacional, realizar una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa sobre la cuenca del Río Paraná (en base al dictamen de la PIA y el Acuerdo de Escazú).
  • La suspensión del llamado a licitación para la modernización de la Vía Navegable Troncal.
  • Declarar inconstitucionalidad del DNU N° 699/2024, que declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.

Respecto del primer punto, el Juzgado Federal de Santa Fe destacó que “el derecho constitucional al ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano no importa la prohibición absoluta de toda actividad productiva, infraestructura logística, navegación comercial, dragado o intervención sobre cursos de agua”.

La medida había sido impulsada por el Foro para la Recuperación del Paraná y otras asociaciones ciudadanas y ambientalistas.

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El fallo destacó la importancia de las tareas de dragado y balizamiento para el comercio argentino.

En su fallo, el magistrado consideró que “la Constitución Nacional no consagra una cláusula de inmovilidad ecológica, sino un modelo de desarrollo sostenible, en el que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

En el rechazo al freno total de las obras que permiten la navegación, subraya que “la Vía Navegable Troncal presenta una importancia singularísima para el país”.

Por último, el juez Gastón Salmain rechaza una de las mayores críticas a la licitación: que los estudios de impacto ambiental, si bien previo a las obras, se realicen una vez concretada la licitación.

Tras repasar las leyes ambientales del país, señala que “de esas normas no se desprende sin más que, antes de cualquier acto licitatorio vinculado a la Vía Navegable Troncal, el Estado deba necesariamente realizar una evaluación estratégica y acumulativa con el alcance totalizante que reclama la parte actora, abarcando la integralidad de la cuenca del Paraná y condicionando la totalidad del procedimiento administrativo a esa instancia previa”.

En su escrito, el magistrado destaca que el dictamen de la PIA menciona la preocupación ambiental, pero asevera que “no constituyen por sí mismas una demostración de ilegalidad manifiesta que justifique la suspensión judicial del proceso”.

Y apunta que los ambientalistas presentaron informes y conclusiones generales, sin probar fehacientemente el vínculo de la actividad de dragado con el supuesto daño ambiental que, aclaran, no se pudo determinar.

Aval a los decretos de la licitación de la Hidrovía

Para el titular del juzgado Federal 1 de Santa Fe, tampoco corresponde anular los decretos cuestionados: el que delegó en la ANPYN el llamado a licitación, y el que declaró actividad pública el mantenimiento de la Hidrovía.

“La suspensión judicial de un decreto de alcance general, dictado en el marco de competencias propias del Poder Ejecutivo Nacional, constituye una medida de máxima intensidad institucional”.

Y aclara que “no puede fundarse en hipótesis generales de riesgo ni en la mera preferencia por un procedimiento ambiental distinto, sino en una incompatibilidad normativa palmaria. Tal incompatibilidad no surge de marras”.

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