La medida tendrá vigencia hasta el 2 de abril e incluye un listado con los vehículos exentos. Entre sus considerandos destaca la importancia de «ordenar y disminuir el tránsito durante la temporada turística», que ya lleva casi dos meses y tuvo al menos dos recambios.
A partir de este viernes 9 de febrero, se restringe el tránsito de camiones de gran porte en las rutas nacionales y en las autopistas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Así lo estableció la cartera nacional de Transporte a través de la Resolución 9/2024 publicada el día anterior en el Boletín Oficial.
La medida responde a un intento de disminuir la siniestralidad vial durante la temporada de verano. Según explica el texto, el ex Ministerio de Infraestructura -como autoridad competente-, evaluó que durante los “fines de semana largo, así como también durante el inicio, recambio, y finalización de períodos vacacionales” hay un fuerte incremento en el tránsito vehicular.
La medida dispuesta por la Secretaría de Transporte apunta a los vehículos pesados denominados “de gran porte” que se incluyen bajo las categorías N2, N3, O3, y O4.
A su vez, se destaca la expansión del parque automotor como otro factor que acrecienta el riesgo de accidentes. La combinación de ambas cuestiones, “amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas, tendientes a evitar tales consecuencias”, asevera la resolución de la Secretaría.
Por ello, se determinó disponer un cronograma que permita ordenar el tránsito de vehículos de categorías N2, N3, O3, y O4. En el anexo de la normativa se detallan los días, horarios, sentidos y rutas por las cuales las unidades “de gran porte” no podrán circular.
En ese sentido, desde la cartera nacional indicaron que la elección de restringir a los camiones pesados responde a que los accidentes que los involucran “son más gravosos que cuando participan solamente vehículos de uso particular”. Y se puntualizó que la medida no implica un juicio de valor respecto a la peligrosidad del vehículo ni a las capacidades del conductor.
Por otro lado, se invitó a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), a las provincias, a los Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de esta resolución “estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda”.
De no cumplimentarse la disposición, será tarea de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Gendarmería Nacional y la propia CNRT constatar las infracciones. La Resolución firmada por el Secretario de Transporte, Franco Mogetta, concluye confirmando su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (hoy).
Las rutas con límites al tránsito de camiones
Las rutas nacionales afectadas por la disposición son: 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 16, 19, 20, 22, 33, 34, 35, 38, 40, 105, 143, 144, 146, 149, 151, 152, 154, 158, 174, 188, 205, 226, 231, 232.
También se incluye a las Autopistas del AMBA Buenos Aires-. La Plata, Richieri, Acceso Oeste y Acceso Norte.
Vehículos incluidos y exceptuados
La medida dispuesta por la Secretaría de Transporte apunta a los vehículos pesados denominados “de gran porte”, que se incluyen bajo las categorías N2, N3, O3, y O4.
Según las parámetros viales, los N2 son los transportes de carga automotor con un peso máximo superior a los 3.000 kg e inferior o igual a 12.000 kg, mientras que los superiores a ese peso ingresan en la categoría N3.
En tanto, los vehículos catalogados como O2 son los remolques cuyo peso máximo es mayor a 3.500 kg, pero menor o igual a 10.000 kg. Mientras que remolques cuyo peso máximo supere los 10.000 kg son de categoría O4.
De todas maneras, la normativa contempla que determinados vehículos dentro de esas categorías transportan bienes que “por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad”. Por ello, se determinó que haya excepciones.
Aquellos camiones o remolques que movilicen leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; animales vivos; productos frutihortícolas en tránsito; prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; combustible, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Licuado de Petróleo (GNL); gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios o medicina, podrán circular libremente.
Como también podrán hacerlo transportes de atención de emergencias; de asistencia de vehículos averiados o accidentados; de depósito final de residuos sólidos urbanos; o aquellos que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.