El Gobierno nacional extendió la Emergencia del Sector Energético en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 31 de diciembre de 2027. La medida, instrumentada mediante el DNU 585, unifica el horizonte temporal de la excepcionalidad eléctrica con la prórroga de la emergencia del gas natural.
La fundamentación de la emergencia eléctrica se sustenta en tres indicadores de la infraestructura del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). En primera instancia el decreto detalla que el 10 de febrero de 2025 se registró un récord de demanda que redujo el margen de reserva operativa del SADI a un nivel del 4,4%.
La norma señala que este umbral expone al sistema a interrupciones del suministro ante eventuales fallas imprevistas en la generación o el transporte de energía.
La continuidad del diagnóstico advierte que los sistemas de transporte por distribución troncal y de alta tensión operan con niveles de saturación que superan de forma recurrente el 90% de la capacidad de diseño de transformación en las Estaciones Transformadoras (ET).
Asimismo, consigna que durante el último año sólo se incorporaron 154 kilómetros de líneas de transporte eléctrico al SADI, longitud calificada como insuficiente en la norma para mitigar los riesgos de abastecimiento.
La medida, instrumentada mediante el DNU 585, unifica el horizonte temporal de la excepcionalidad eléctrica con la prórroga de la emergencia del gas natural.
Finalmente, el decreto apela a la obsolescencia en la distribución de media tensión, y precisa que en el segmento de distribución domiciliaria más del 60% de las fallas e incidencias registradas en las redes de media tensión corresponden a conductores y cables cuya antigüedad supera los 25 años.
El diagnóstico omite señalar que la actual gestión, que transitó con éxito una fuerte actualización tarifaria y que aún no licitó un kilómetro de red nueva.
Finalmente, extendiendo dos años el tránsito hacia la desregulación del mercado, el Poder Ejecutivo justifica la equiparación de la prórroga de la vigencia del estado de excepción para atender la emergencia con base en la interdependencia de ambos sistemas, dado el volumen de centrales de generación eléctrica térmica que requieren gas natural para operar en la Argentina.
Los planes de mitigación de la emergencia eléctrica y la discusión sobre el DNU
La extensión de la emergencia mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia es objeto de cuestionamientos técnicos por parte de analistas y especialistas regulatorios, quienes señalan inconsistencias en la fundamentación de la urgencia y en la delimitación de competencias.

Desde la perspectiva del control de constitucionalidad, se objeta que el DNU no cumple con los criterios exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dictar normas de excepcionalidad de este rango.
Los sistemas de transporte por distribución troncal y de alta tensión operan con niveles de saturación que superan de forma recurrente el 90% de la capacidad de diseño de las Estaciones Transformadoras
El argumento central señala que las problemáticas de base descritas en los considerandos -como los desequilibrios tarifarios y la necesidad de adecuación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)- se canalizaron de manera progresiva mediante las revisiones tarifarias integrales (RTI) previas y las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación.
Por lo tanto, la vía del decreto de excepción carecería de la inmediatez y urgencia requerida.
Los analistas regulatorios afirman que las obras críticas identificadas para mitigar las limitaciones físicas del SADI -tales como la expansión de las redes de transmisión o la instalación de sistemas de almacenamiento con baterías (BESS)- no requieren de un marco legal de emergencia para su ejecución.
Dichas obras de infraestructura pueden ser licitadas e implementadas bajo las normativas vigentes de contratación pública y del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER).
Otro de los puntos de debate técnico reside en la asimetría regulatoria que genera el DNU. Al declarar y prorrogar la emergencia en distribución eléctrica bajo jurisdicción federal, la medida impacta directamente sobre el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde operan las distribuidoras Edenor y Edesur bajo órbita nacional.

Pero no ocurre lo mismo sobre el resto del territorio nacional, dado que las provincias retienen la titularidad y la competencia de regulación sobre el servicio público de distribución de energía en sus jurisdicciones.
Bajo la continuidad del paraguas de la emergencia, la Secretaría de Energía tiene como principal desafío a mediano plazo desmontar el esquema de compra centralizada que históricamente administró la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).
El marco de transición busca que los generadores adquieran de forma directa sus combustibles y negocien contratos de mediano y largo plazo con los grandes usuarios y distribuidoras.
La instrumentación técnica de este traspaso de contratos y riesgos operativos anteriormente absorbidos por el Estado, requiere consolidar las pautas de precios basados en costos marginales, una redefinición que la autoridad regulatoria busca estructurar para limitar las intervenciones del mercado mayorista.
El corto alcance de la emergencia deja afuera a las provincias que retienen la titularidad y la competencia de regulación sobre el servicio público de distribución de energía en sus jurisdicciones.
En términos fiscales y de precios, el Gobierno nacional enfrenta la necesidad de coordinar la paulatina desactivación de los mecanismos de incentivo a la producción de hidrocarburos, particularmente el Plan Gas, con el fin de avanzar hacia la libre contratación de insumos para la generación térmica.
Este desarme progresivo de los programas de estímulo convive con una brecha tarifaria: a pesar de los incrementos aplicados a los cuadros tarifarios desde 2024, las tarifas residenciales promedio aún no cubren la totalidad del costo real de la energía generada.
La convergencia hacia el costo económico de producción sin generar quiebres en la cadena de pagos de las distribuidoras constituye un tema de la agenda regulatoria pendiente.

La desregulación del mercado mayorista tropieza con el límite físico de la infraestructura de transporte en alta tensión, cuya expansión requiere esquemas de inversión ajenos al presupuesto público directo.
El diseño normativo pendiente apunta a implementar mecanismos de concesión de obra pública y contratos de ampliación de transporte en los que el riesgo financiero sea asumido por los privados.
La viabilidad de este modelo de inversión depende de la consolidación de tarifas de transporte que ofrezcan señales de rentabilidad técnica suficientes para captar financiamiento corporativo en proyectos considerados críticos, como los corredores de transmisión del Área Metropolitana de Buenos Aires y las nuevas líneas de alta tensión en las regiones del sur y cuyana.






