Un fallo de segunda instancia vuelve a rechazar un pedido para que se suspenda el cobro a embarcaciones en el tramo norte, entre Santa Fe y Confluencia.

La justicia federal rechazó el pedido realizado por empresas para que se suspenda el cobro de peaje en la Hidrovía del Paraná, en el tramo entre Confluencia y Santa Fe, que genera un conflicto entre Argentina y Paraguay.

Así lo decidió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal al rechazar una apelación presentada por las firmas Petrolera San Antonio y Mercopar en contra de un fallo de primera instancia que rechazó el pedido de suspensión del cobro del peaje establecido en el artículo 3 de la Resolución 1023/22 del Ministerio de Transporte de la Nación.

Las firmas demandantes también pedían que se ordenara a las autoridades nacionales abstenerse de aplicar medidas tendientes al cobro de la tasa o que embargaran o interdictaran la navegación de las embarcaciones con las que ejercen su actividad comercial transportando mercadería por los ríos Paraguay y Paraná.

Las empresas demandantes también habían solicitado que la Argentina desistiera de la posibilidad de embargar o interdictar barcazas que se negaran a pagar el peaje.

Las empresas argumentaron que la Resolución 1023/22, al pretender cobrar una tasa de peaje en la vía troncal navegable desde el kilómetro 1.238 hasta el kilómetro 548 del río Paraná, constituía un “obstáculo” a la navegación internacional y un incumplimiento de los tratados internacionales y de la Constitución nacional.

Señalaron, además, que si bien las normas del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, suscripto con las Repúblicas de Bolivia, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, aprobado por la República Argentina mediante la Ley 24.385, prevén un Protocolo para la Solución de Controversias, el arbitraje solo es para los países signatarios entre sí e inoponible a particulares.

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en coincidencia con lo dispuesto en primera instancia, consideró que las empresas no habían agotado la vía administrativa, requisito que las normas imponen como paso previo al reclamo judicial.

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Cada año circulan por el tramo norte de la Vía Troncal Navegable cerca de 20 mil barcazas, de las cuales más del 90% comienzan o terminan su recorrido fuera de la Hidrovía.

El tribunal remarcó además que, como el planteo de Petrolera San Antonio y Mercopar era una “clara impugnación” del reglamento del Poder Ejecutivo Nacional 1023/22, se debió primero cumplir con el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 que exige como requisito la interposición de un reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió.

Los camaristas Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Gusman recordaron que la ley 26.854 impone que en estos casos la demanda judicial debe estar precedida por el agotamiento de la vía administrativa o que, solicitada la suspensión de los efectos de un acto, no se hubiese obtenido respuesta en el término de cinco días, lo que no se probó en esta causa.

Claves del conflicto entre Argentina y Paraguay

El cobro del peaje en el tramo norte de la Hidrovía (de Santa Fe al punto denominado Confluencia, donde termina formalmente la vía navegable) se instaló hace ya meses y busca una salida tanto en el terreno político como el judicial.

La Hidrovía se reparte en dos sectores principales: Santa Fe al sur, dedicado casi exclusivamente a las exportaciones del nodo agroindustrial de Rosario, que incluye además la industria automotriz emplazada en torno de Zárate y algunos otros productos de la región; y Santa Fe al norte, que se extiende hasta Chaco, apenas pasando la ciudad de Resistencia, en el punto del río denominado Confluencia. Aquí el tránsito es mayormente regional.

El 1° de enero de 2023 entró en vigor la resolución que modificó la tarifa del peaje en ese tramo, al norte de Santa Fe, transitado mayormente por barcazas.

Los datos indican que cada año circulan por esa zona de la Hidrovía cerca de 20 mil barcazas, de las cuales más del 90% comienzan o terminan su recorrido fuera de la Hidrovía.

Es un tránsito internacional, que está a cargo de navieras paraguayas principalmente. Transportan combustibles, metales y minerales, productos agrícolas y forestales.

Desde entonces, la discusión política tuvo varios capítulos, que incluyeron numerosas reuniones técnicas a nivel de Cancillería y a las que se sumó como factor extra el cambio de gobierno del Paraguay.

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