Especialista en Derecho Aeronáutico

La industria de la aviación civil en el mundo es altamente especializada, integral y sistémica. Incluye desde el diseño de aeronaves tripuladas y no tripuladas, su fabricación, ágiles instrumentos de garantías para la obtención de créditos y su reflejo legal y técnico al matricularlas, operarlas y llevar adelante su mantenimiento. Todo ello desde y hacia superficies o lugares aptos denunciados hasta aeródromos internacionales, con servicios aeroportuarios y el monitoreo de los servicios de navegación aérea en un marco de seguridad y, de producirse alguno de los escasos accidentes o incidentes que ocurren, investigarlo técnicamente para evitar que se repitan.

Esta industria comprende segmentos con puntos en común y disímiles, como la aviación general o el trabajo aéreo, hasta el transporte aerocomercial de pasajeros y carga.

Como si fueran las piezas de un rompecabezas, cada uno de los múltiples actores públicos y privados deben obrar coordinadamente y con reglas claras, regulados por ágiles organizaciones técnicas de prestigio real y percibido.

Aquellas organizaciones deben regular y controlar estrictamente la seguridad de la aviación en sus diferentes manifestaciones, sin que se confunda la regulación y el contralor con la prestación de servicios. En este sentido, el preciso cumplimiento de los programas de inspección es imprescindible. Atento a la especialidad del personal aeronáutico, las asociaciones profesionales, gremiales, cámaras y organizaciones no gubernamentales internacionales revisten un carácter central.

Aeropuerto Internacional, Ezeiza
Modelo del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, los operadores de aeropuertos, aerocomerciales, prestadores de servicios de navegación aérea y aeroportuarios, junto a los fabricantes y el resto de la industria llevan adelante su tarea cotidiana con un alto nivel de especialización. Por estas características, la industria suele estar adelantada a las autoridades que suelen ser reactivas y actuar a destiempo. El destiempo es directamente proporcional al atraso de un país y la obstaculización del progreso.

Prueba de ello es la asimetría entre la capacitación y el nivel de formación de los operadores frente a muchos reguladores o las demoras administrativas que suelen reflejarse en una disociación con la realidad económica y operativa cotidiana.

Por otra parte, el universo regulatorio suele presentarse como un ejercicio de la superstición, alejado de la metodología científica apropiada. Ello, cualquiera fuera la política de aviación civil del estado y las ideologías que la informen.

La mirada supersticiosa

En nuestro país, la aviación civil es un área singular en la cual confluyen excelentes profesionales y técnicos junto con otros actores que cargan odios políticos, egos, miedos, viejas ideologías enfrentadas, miradas sesgadas y abordajes asistémicos. Todo ello con la memoria de una grandeza de otros tiempos, sin herramientas para proyectarse, imaginando que cada nueva gestión es fundacional. Este caldo de cultivo imposibilitó la creación y el sostenimiento de políticas públicas de aviación civil que se sostengan más allá de un mandato de gobierno, o incluso estén ausentes.

De esta manera, suelen presentarse medidas salvadoras o demonizaciones ad hoc que nunca dieron ni darán resultado. Por ejemplo, uno de los atajos intelectuales es echar todas las culpas a las asociaciones gremiales o a los empresarios del sector o al mero tiempo transcurrido desde la sanción del código aeronáutico. Paradójica y habitualmente por personas que nunca lo han estudiado en profundidad, incluso de ideas políticas opuestas, sobre los mismos temas que critican.

Por ejemplo, desde una mirada liberal se critica al código aeronáutico por no permitir la operación de aeronaves con bandera extranjera, cuando la norma lo permite en determinadas condiciones; mientras que desde una postura clásica se lo crítica justamente por motivos inversos. Otro caso se presenta, por una grosera falla de interpretación de la norma, al no considerar aeronaves a las aeronaves no tripuladas, vulnerando el orden público internacional e interno.

avion de carga
El hub logístico de Moreno contará con una pista aérea capaz de albergar aviones de carga de gran porte.

Destacamos que en el mundo las miradas pragmáticas se imponen por sobre cualquier extremo por una sencilla razón: las políticas públicas son herramientas de decisión de gobernanza para lograr objetivos estratégicos primarios y secundarios, que deben definirse previa y claramente. Técnicamente, en las últimas décadas, sólo se han plasmado oportunidades tácticas.

Por supuesto no proponemos una apología por la permanencia de una norma federal inminentemente sexagenaria, ello sin caer en el facilismo de culparla de todos los males. En primer lugar, porque estamos en presencia de una magnífica pieza jurídica de la escuela argentina de derecho aeronáutico. Luego, porque los grandes obstáculos suelen aparecer por su errónea interpretación y sobre todo por sus reglamentaciones que adolecen más que de edad, de cambio de época y adelantos técnicos y tecnológicos.

Todo aquello, en una industria con cambios continuos de management, tecnológicos, técnicos, de formación y operativos.

Entonces, las normas o decretos reglamentarios se solapan, cayeron en desuso, son inaplicables técnicamente, se contraponen y se fueron multiplicando a lo largo de las décadas, sin que se sepa a ciencia cierta su alcance y cantidad. Para estos casos, una herramienta técnica jurídica es la derogación de normas reglamentarias y la creación de un cuerpo jurídico reglamentario técnico integral.

La sanción de un código aeronáutico requiere algunos tópicos de consenso doctrinario unánime para dicha ley: es general, sujeta a reglamentación, con consensos y pluma brillante que permita su vigencia por décadas.

Desde el prisma ofrecido sumamos normas bilaterales, regionales o internacionales que la República Argentina nunca acaba de cumplir, denunciar o armonizar, a través de los distintos gobiernos que se suceden y, como estamos en presencia de regulaciones estrictamente jurídicas, pero también sustancialmente técnicas, la inseguridad jurídica se proyecta ciertamente en lo técnico.

Dos ejemplos antes de proyectar nuevos desafíos: El primero, la falta de certeza regional sobre el destino de las regulaciones latinoamericanas de aviación civil (LAR) y su aplicabilidad en Argentina. Hay fundamentos técnicos para estar en contra o a favor -ambos con alto impacto político- pero lo cierto es que forman parte de un compromiso de la República Argentina.

Dicho compromiso no se cumple o se maquilla hace años y con distintos gobiernos. Bien, la solución política es decidirse en la balanza por alguno de los bloques técnicos argumentales y aplicarlos efectivamente o denunciarlos. Lo mismo podemos decir sobre la efectiva aplicabilidad del sistema de transporte aéreo Subregional, más conocido como Acuerdo de Fortaleza.

Por lo expuesto, procuramos abrir las puertas al enorme desafío regulatorio de la aviación civil en nuestro país.

La mirada profesional ante los nuevos desafíos regulatorios.

Previo a una clara definición de las ideas políticas de Estado que los sustenten, los desafíos técnicos reglamentarios son enormes y deben enfrentarse con profesionalismo, integral y objetivamente.

Entendemos que la primera clave deseable sería lograr un verdadero análisis profesional de la regulación reglamentaria. El primer problema a enfrentar es la diáspora de cientos de decretos y resoluciones que constituyen un enjambre con normas y organismos que se solapan, contradicen y hacen ineficaz al derecho. Por lo expuesto la técnica derogatoria expresa, contemporánea a la sanción de un cuerpo jurídico técnico reglamentario se impone. La premisa para la eficacia es la claridad y accesibilidad de la norma.

La sanción de un código aeronáutico requiere algunos tópicos de consenso doctrinario unánime para dicha ley: es general, sujeta a reglamentación, con consensos y pluma brillante que permita su vigencia por décadas. Así sucede en los principales países del mundo y argentina, en su momento, no fue la excepción.

Los temas a plantearse deben tener el suficiente fundamento científico jurídico que permitan ser la piedra donde las diferentes autoridades regulatorias se vayan adaptando con el correr del tiempo y la evolución de la industria, de acuerdo a la estrategia que los inspiran.

De no poder lograrse las pautas anteriormente expuestas será preferible mantener el código aeronáutico actual y avanzar con las imprescindibles reformas reglamentarias.

No hay muchas personas que puedan encabezar tamaño desafío, más allá de aspirantes a un vano bronce, lo cierto es que desde la ciencia del derecho se ha venido trabajando con metodología en diferentes proyectos en las últimas décadas. Seguramente aquellos proyectos deban actualizarse conforme los avances de la industria, pero rescatar juristas de prestigio unánime y honestidad intelectual es un imperativo moral y práctico.

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