Además, no hay obligación de saldar deudas de patente o multas para hacer transferencias. Y solo se habilita la retención de un vehículo denunciado por hurto o robo, o con orden Judicial. Fuertes cambios en el Registro Automotor.

Tener comprobante de la VTV y el seguro deja de ser imprescindible para poder circular por la calle en auto. Así se desprende del DNU de Javier Milei , que el presidente adelantó la noche anterior en un mensaje por cadena nacional y este jueves se publicó en el Boletín Oficial, con sus más de 300 artículos.

El decreto llamado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” apunta a implementar una profunda reforma en toda la actividad económica del país, e incluye también varias modificaciones relacionadas con la documentación necesaria para conducir un vehículo.

El DNU establece que la cédula verde, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para la circulación en territorio argentino y “las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”, explicita.

Otro de los puntos destacados del DNU es la eliminación de la obligatoriedad de libre deuda para inscribir o transferir un vehículo.

Además, si bien los particulares deberán exhibir esos documentos ante la solicitud de la autoridad competente, en caso de no poseerlos no podrán quedarse sin su vehículo. Solo se habilita la retención en los casos que haya denuncias de hurto o robo, o exista una orden del Poder Judicial.

En concreto, no será necesario realizar la la Verificación Técnica Vehicular (VTV), la Revisión Técnica Obligatoria (VTO) ni poseer el comprobante de la póliza de seguro para circular a partir de la entrada en vigencia del decreto.

Otro de los puntos destacados del DNU es la eliminación de la obligatoriedad de libre deuda para inscribir o transferir un vehículo.

“No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro”, señala la normativa.

De esta manera, la existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro. Por el momento no se han hecho modificaciones sobre los costos tanto del patentamiento como de la transferencia (que en algunos casos pueden superar el 7% del valor del bien adquirido).

Regulaciones. DNU, VTV
Tanto la VTV como la VTO dejaron de ser obligatorias.

En este sentido, algunos proyectos de ley presentados por diputados proponen un arancel único y accesible para estos trámites y obligaciones.

Qué establece el DNU de Javier Milei sobre el Registro Automotor

En total, el DNU presentó 13 artículos en torno al sector automotor. Entre ellos se destaca la derogación del artículo 11, que establecía que el lugar de radicación del vehículo fuera el correspondiente al domicilio del titular del dominio.

También se derogó el artículo 21, que establece las condiciones para realizar un duplicado del título automotor en caso de que el original resulte extraviado, dañado o destruido involuntariamente, incorporando el concepto de formato digital.

Por otro lado, se permite el patentamiento directamente ante la Dirección Nacional, que deberá establecer a tal efecto “un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado”. Esto quiere decir que no será obligatorio (antes sólo se permitía como excepción) inscribir el automotor en los registros seccionales.

En tanto, el Artículo establece que, aunque el titular del vehículo no dejara asentado en el Registro el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva para circular de acuerdo a la normativa, no se podrá impedir la inscripción o transferencia del automotor. Al contrario de la norma anterior, igualmente se emitirá la cédula de identificación.

Javier Milei, DNU, Registro Automor
Javier Milei y ministros, en el anuncio del DNU del gobierno, que tiene 13 artículos sobre el Registro Automotor.

Asimismo, la nueva normativa valida el título de propiedad del automotor en formato digital, misma situación también para las transferencias formalizadas por instrumento público o que haya sido dispuesta por orden judicial o administrativa.

Por último, se sustituyó el artículo 22, dictaminando que ahora las cédulas de identificación se entregarán en formato digital.

El adquirente, además, podrá adquirir una o varias cédulas físicas, que podrán tener un costo, pero el principal cambio es que ahora las no caducarán (mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo, por supuesto).

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