El mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei con el que planteó más de 300 reformas para avanzar en una desregulación de distintos sectores de la economía, incluye la derogación de seis leyes energéticas y la eliminación de una serie de artículos de decretos para las renovables, las que abren ahora un plazo para el análisis y el alcances prácticos de cada una.

También, un aspecto no menor para la vida cotidiana, es la nueva definición de  servicios esenciales que impone el decreto, entre los que enumera la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.

En líneas generales, la liberalización normativa permitiría afirmar que se generan las condiciones para que las operadoras de Vaca Muerta tengan posibilidad de exportar libremente, es decir sin la autorización previa de la Secretaría de Energía. Lo que para algunos puede ser un gran avance, para otros puede encubrir una complicación cuando se mira las necesidades de abastecimiento del mercado interno al eliminarse una instancia de equilibrio.

Otros puntos llamativos avanzan en un tema sensible para la economía de las familias ya que explicita la liberación tarifaria con reducción de subsidios, aunque con una relativa protección social para los sectores de menores ingresos.

También es necesario analizar el alcance de la decisión de transformar a 36 empresas públicas en sociedades anónimas de manera de permitir su eventual privatización, lo que alcanza a grandes empresas energéticas como grandes generadoras eléctricas, las represas hidroeléctricas que por contratos vencidos de los 90 vuelven a manos del Estado u otras que ya tenían esa condición accionaria como YPF, Y-Tec, YPF Litio, Energía Argentina, o Nucleoeléctrica Argentina, operadora de las estratégicas centrales nucleares.

En el detalle, del largo DNU que deberá ahora tener revisión del Congreso nacional y eventualmente de la Justicia, se incorporó un capítulo específico para el sector energético.

El DNU, artículo por artículo

Por ejemplo el Artículo 171, deroga el decreto 1060/00 que establece plazos máximos para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, cualquiera sea la modalidad comercial o jurídica empleada, que se celebren entre compañías petroleras y proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio.

También regulaba el porcentaje de participación de las compañías petroleras y proveedoras de combustibles como propietarias u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.

La derogación por el Artículo 172 del decreto 1491/02 deja sin efecto las disposiciones reguladas sobre los contratos de exportación por potencia firme y energía eléctrica asociada y los acuerdos de comercialización de generación relacionados con determinadas exportaciones.

En tanto, el Artículo 173 avanza con la derogación del Decreto 634/03 que desregula también en el sector eléctrico las condiciones para las ampliaciones de transporte de energía en alta tensión y por distribución troncal.

El Artículo 174 del DNU además dispuso la derogación de la Ley 25.822/03 que estableció el marco normativo para la concreción prioritaria de un Plan Federal de Transporte Eléctrico, determinaba sus fuentes de financiamiento y el destino de sus excedentes de generación, así como supeditaba la exportación de electricidad a las necesidades de la demanda interna.

El DNU elimina beneficios fiscales a las energías renovables

Asimismo, por el Artículo 175, se deroga el Decreto 311/06 que disponía fondos del Tesoro nacional al pago de obligaciones para el sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Un punto clave del extenso documento es el Artículo 176, que si bien ocupa media línea, dispone que se deroguen los artículos 16 a 37 de la Ley 27.424 que establece el régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública.

Matriz energética, Transición energética, paneles solares
Las energías renovables ya no tendrán beneficios fiscales para el desarrollo de proyectos.

La eliminación de parte del articulado elimina el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y otros instrumentos y beneficios fiscales para aquellos usuarios que optaran por esta alternativa renovable.

Es necesario analizar el alcance de la decisión de transformar a 36 empresas públicas en sociedades anónimas de manera de permitir su eventual privatización, lo que alcanza a grandes empresas energéticas como grandes generadoras eléctricas, las represas hidroeléctricas que por contratos vencidos de los 90 vuelven a manos del Estado u otras que ya tenían esa condición accionaria como YPF, Y-Tec, YPF Litio, Energía Argentina, o Nucleoeléctrica Argentina, operadora de las estratégicas centrales nucleares.

De esta manera, ya no habrá préstamos, incentivos, garantías, o realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida.

Cambios en los subsidios dispuestos en el DNU

Finalmente, entre los artículos de afectación directa al sector energético, el 177 es el que faculta a la Secretaría de Energía y al Ministerio de Economía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Un punto ya adelantado por el ministro de Economía, Luis Caputo, cuyos detalles se espera se den a conocer por separado, a la vez que se avance en los procesos de revisión tarifaria.

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El sector de hidrocarburos ya no deberá abastecer el mercado interno y podrá exportar libremente.

El DNU establece nuevos parámetros a considerar para otorgar el beneficio de los subsidios, para lo cual se deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentación.

A los efectos de calcular el costo de los consumos básicos, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro, y a partir de allí implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

Así, la Secretaría de Energía tendrá facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate.

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