Los estacioneros piden una extensión en el plazo para inscribirse en el registro de bocas habilitadas. Desde el sector advierten que no hay proyectos habilitados.

Las Estaciones de Servicio se encuentran en un conflicto en torno a la carga de GNC para transportes pesados. Sucede que el plazo para que estas adquieran la habilitación para comercializar el gas vence el próximo 3 de mayo y hasta el momento son muy pocas las distribuidoras aprobadas.

En ese marco, las empresas piden una prórroga a ENARGAS, ya que las bocas no habilitadas no podrán suministrar GNC y al ritmo actual, las estaciones restantes tendrán dificultades para hacerse cargo del aumento en la demanda. En la Argentina el consumo de gas natural de transporte pesado equivale a 3,5 millones de metros cúbicos por mes.

Hasta el momento, prácticamente no hay estaciones que puedan cumplir con lo establecido en la Norma Argentina de Gas (NAG) Nº 420, puesta en vigencia por la Resolución Nº 456/22.

El Ente Nacional Regulador del Gas deberá definir si posterga el fecha para el registro de las distribuidoras o si modifica los requerimientos de este. Hasta el momento, prácticamente no hay estaciones que puedan cumplir con lo establecido en la Norma Argentina de Gas (NAG) Nº 420, puesta en vigencia por la Resolución Nº 456/22.

Las playas de las estaciones de carga de GNC tienen algunas particularidades a diferencia de las que solo poseen surtidores de combustible a base de petróleo por lo que los puntos de carga deben cumplir ciertos requisitos que garanticen un suministro seguro. En ese marco, la NAG-420 de ENARGAS establece los criterios para la ampliación de las habilitaciones para la provisión de combustibles a base de gas natural comprimido.

Qué dice ENARGAS

A partir de la publicación de la Resolución ENARGAS Nº 456 el año pasado, el Ente Nacional Regulador de Gas aprobó el reglamento destinado a establecer las pautas y requisitos para la ampliación de las Estaciones de GNC.

Estas fueron previamente habilitadas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de acuerdo con la normativa vigente, de manera que puedan operar de forma segura el abastecimiento a vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga.

ENARGAS
ENARGAS debe definir si posterga los plazos para las habilitaciones.

Según la normativa del organismo, las estaciones de carga deben exhibir ante la licenciataria correspondiente una serie de documentos para su evaluación. En caso de que las condiciones sean adecuadas se otorgará la habilitación, de caso contrario se indicarán las cuestiones a optimizar.

De acuerdo a ENARGAS, la medida busca mejorar la balanza comercial energética y ahorrar en subsidios por la sustitución de combustibles líquidos importados al mismo tiempo que se promueve la eficiencia operativa del sistema gasífero.

Entre los datos que deben entregarse, se encuentra la especificación de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga. Además, la documentación debe incluir las autorizaciones vigentes relacionadas a la entrada y salida para los pesados emitidas por la autoridad vial, ya sea Nacional, Provincial o Municipal.

La resolución tiene como uno de sus ejes a la ampliación o refacción de las estaciones ya existentes para su adecuación. Para efectuar las modificaciones, los propietarios de los puntos de carga deberán presentar una nota a través de su representante técnico ante la Distribuidora manifestando su interés.

Por otro lado, las playas deberán disponer de vías de circulación interna lo suficientemente amplias, como también un radio de giro mínimo para que los VT puedan desplazarse por su interior mediante maniobras simples, directas y sin interferir con sus límites ni obstaculizar la operación de abastecimiento.

Además, los papeles deben contemplar la memoria descriptiva del diseño, planos y especificaciones técnicas de la protección de la isla de surtidor contra impactos, sumada a la habilitación Municipal vigente, que comprenda a los tipos de vehículos pesados.

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