El organismo dejó sin efecto el certificado de exclusión que permitía que grandes importadoras no abonaran el pago del IVA y del impuesto a las Ganancias. La disposición implica una recaudación de $979.000 millones.

La AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre el beneficio que permitía, a través de un certificado de exclusión, que grandes empresas importadoras quedaran exentas de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del impuesto a las Ganancias. La medida se oficializó a través de la Resolución General 5339/2023 publicada en el Boletín Oficial

A partir de la medida, el organismo espera recaudar un monto cercano a los 979.000 millones de pesos. Además, la suspensión de los beneficios significa un aumento de la recaudación tributaria en términos aduaneros del 6% en Ganancias y del 20% en el IVA.

El régimen en cuestión se aplica a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.

AFIP explicó a través de un comunicado de prensa los alcances de la nueva medida, los plazos, a que empresas afecta y las razones que impulsaron la determinación.

En esa línea, el organismo aseguró que esta suspensión no afectará a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional, ni a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023. Tampoco afectará a las micro y pequeñas empresas que tengan un certificado «MiPyME» vigente al momento de la importación.

IVA, Ganancias
La recaudación tributaria en términos aduaneros sería del 6% en Ganancias y del 20% en el IVA.

Por otro lado, la AFIP señaló que la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique por la suspensión establecida tendrá para las empresas el carácter de “impuesto ingresado” y podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

En cuanto al IVA, las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación, hasta fin de año. Lo que significa que la percepción de IVA ingresada en marzo recién podrá ser computada en la declaración jurada de diciembre.

A partir de la medida, el organismo espera recaudar un monto cercano a los 979.000 millones de pesos

Por último, desde el organismo descartaron que la medida impacte en los precios. En ese sentido, explicaron que la medida se tomó porque se advirtió que muchas empresas importantes que se dedican a la importación recurren a la exclusión de Ganancias e IVA mediante maniobras de contabilidad creativa como los quebrantos o ajustes por inflación, que no se corresponden luego en los gastos que realizan y las ganancias que obtienen.

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