La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de suspender la aplicación del Decreto 378/25, vinculado a los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones aéreas, abrió un nuevo y significativo capítulo en el debate sobre la seguridad operacional, las condiciones laborales y el alcance de las reformas impulsadas por el Gobierno nacional en el sector aerocomercial.

La resolución judicial hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y dejó sin efecto la aplicación del decreto hasta tanto exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

La decisión implica que, de manera inmediata, vuelve a regir el régimen anterior de tiempos de actividad y descanso, elaborado con participación de sindicatos, autoridades técnicas y especialistas en medicina aeronáutica.

El Decreto 378/25 había sido dictado a comienzos de 2025, en el marco de una política más amplia de desregulación del transporte aéreo, orientada a reducir costos operativos, flexibilizar esquemas de trabajo y facilitar el ingreso de nuevos operadores al mercado.

El fallo adquiere relevancia no solo por su impacto operativo inmediato sobre las aerolíneas, sino también por la doctrina jurídica y técnica que desarrolla.

La Cámara consideró que existen elementos suficientes para advertir que la modificación de los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones podría incrementar la fatiga operacional, con consecuencias directas sobre la seguridad aérea.

En materia aeronáutica, subrayó el tribunal, no es necesario esperar a que el daño ocurra para actuar, ya que rige el principio preventivo, especialmente cuando están en juego la vida y la integridad física tanto de los trabajadores como de los pasajeros.

La pelea de fondo del decreto: desregulación, baja de costos y derechos laborales

El Decreto 378/25 había sido dictado por el Poder Ejecutivo a comienzos de 2025, en el marco de una política más amplia de desregulación del transporte aéreo, orientada a reducir costos operativos, flexibilizar esquemas de trabajo y facilitar el ingreso de nuevos operadores al mercado.

Al momento de su publicación, el Gobierno argumentó que la norma buscaba “modernizar” los parámetros de operación y alinearlos con estándares internacionales, otorgando mayor flexibilidad a las empresas para optimizar la utilización de flotas y tripulaciones.

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El gobierno nacional impulsó la desregulación del sector aéreo.

Sin embargo, en la práctica, el decreto introdujo cambios sustanciales en los límites máximos de horas de servicio diario y semanal, redujo los descansos mínimos obligatorios y alteró los esquemas de programación, reemplazando un régimen que había sido construido durante años mediante consensos técnicos y gremiales.

De hecho, la tendencia global de los últimos años ha sido avanzar hacia sistemas de gestión del riesgo por fatiga (FRMS) cada vez más estrictos, basados en evidencia científica, monitoreo permanente y análisis de datos operativos reales.

Países con industrias aéreas maduras han reforzado estos esquemas tras incidentes y accidentes en los que la fatiga humana fue identificada como factor contribuyente.

Desde APLA, la suspensión del decreto fue interpretada como una validación de advertencias formuladas desde el inicio del proceso.

La suspensión del Decreto 378/25 no solo frena una reforma puntual, sino que reabre el debate de fondo sobre cómo compatibilizar eficiencia económica, derechos laborales y seguridad aérea en un sector altamente sensible.

El sindicato remarcó que defender tiempos adecuados de descanso no implica la defensa de privilegios corporativos, sino la preservación de estándares profesionales que sostienen la seguridad del sistema aéreo.

En paralelo, algunas aerolíneas advirtieron, que la suspensión del decreto podría generar ajustes en la programación de vuelos, mayores costos operativos y menor flexibilidad en la utilización de tripulaciones, en un contexto de alta competencia y márgenes ajustados.

El trasfondo del conflicto se inscribe en una tensión estructural entre la política de liberalización del mercado aéreo y los límites que imponen la seguridad operacional y la regulación laboral.

En este escenario, la suspensión del Decreto 378/25 no solo frena una reforma puntual, sino que reabre el debate de fondo sobre cómo compatibilizar eficiencia económica, derechos laborales y seguridad aérea en un sector altamente sensible.

La resolución definitiva, aún pendiente, será clave para definir el alcance de las políticas de desregulación en la aviación argentina y marcará un precedente relevante para futuras iniciativas normativas que pretendan modificar estándares de seguridad en nombre de la competitividad.

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