La Secretaría de Energía se reserva la potestad de objetar un permiso dentro de los 120 días hábiles de otorgado. Y para establecer contratos en firme, las compañías están obligadas a demostrar su disponibilidad de gas con regularidad. Cómo jugará el abastecimiento del mercado interno.
La exportación de GNL (Gas Natural Licuado) sigue siendo el gran objetivo de la industria energética argentina con varios proyectos en marcha. En ese marco, el gobierno estableció los requisitos para obtener los permisos de venta al exterior a largo plazo, un paso fundamental para que la producción de Vaca Muerta ingrese al mercado internacional.
A través de la Resolución 145/2025, la Secretaría de Energía de la Nación aprobó la reglamentación que se publicó en el Boletín Oficial. Según dictaminó la cartera que conduce María Tettamanti, las autorizaciones tendrán carácter en firme por hasta 30 años.
La normativa exige una actualización anual de la información sobre las reservas y recursos prospectivos.
Entre los principales requisitos establecidos, las operadoras deberán contar con disponibilidad propia de GNL proyectada. Esto significa que tendrán que respaldar su capacidad de exportación con planes de inversión concretos o contratos firmes con otros productores, basados en certificaciones de reservas P1, P2 y P3, así como de recursos prospectivos.

Las reservas P1, por ejemplo, son aquellas ya probadas y disponibles, mientras que las P2 y P3 incluyen estimaciones menos ciertas, pero igualmente relevantes en el horizonte de producción.
En relación a los compradores del GNL (off takers), la normativa no exige que los contratos cubran la totalidad de los volúmenes ni de los plazos autorizados. Esta flexibilidad facilitará la viabilidad financiera de los proyectos, ya que permitirá a las empresas cerrar acuerdos progresivos a medida que avance la construcción y operación de las plantas.
Los requisitos para exportar GNL, en detalle
La normativa exige una actualización anual de la información sobre las reservas y recursos prospectivos. Cada empresa deberá presentar sus proyecciones de producción y detallar las cantidades máximas de GNL que planea exportar de forma anual, mensual y diaria.
También deberán informar la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), si corresponde, y demostrar la consistencia técnica de sus proyectos, incluyendo detalles de las instalaciones de transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación.
Un punto relevante del esquema es que la Secretaría de Energía podrá objetar las exportaciones autorizadas dentro de un plazo de 120 días hábiles.
Las objeciones deberán estar fundadas en causas específicas, como la falta de gas disponible para el consumo interno, inconsistencias en la información presentada por las empresas o prácticas de dumping que perjudiquen al mercado local. Esto le otorga al Estado una herramienta para priorizar la seguridad energética del país.

Antes de comenzar a exportar, las empresas deberán realizar una notificación formal ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos. Este organismo será el encargado de otorgar el certificado de “Autorización de Libre Exportación de GNL”, un documento clave que habilita las operaciones en el mercado internacional.
Permisos por hasta 30 años
Otro aspecto relevante de la reglamentación es que las autorizaciones de exportación tendrán carácter en firme por hasta 30 años, contados desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción.
Esta previsibilidad es fundamental para atraer inversiones millonarias, dado que los proyectos de GNL requieren amortizar sus costos en períodos extensos y necesitan garantías jurídicas y regulatorias claras.
Juan José Carbajales, director de la consultora Paspartú, el avance normativo es «indispensable y crítico» para la concreción de los grandes proyectos de licuefacción en carpeta, como el ARG LNG liderado por YPF y el proyecto de producción flotante FLNG de PAE-Golar.
Consultado por La Mañana de Neuquén, el especialista también valoró que el Gobierno haya mantenido un mecanismo de resguardo como la objeción a las exportaciones, en línea con la necesidad de asegurar el suministro interno.