Formalizó en el Boletín Oficial la resolución que aprueba el «proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general». Además, habilitó a las fuerzas de seguridad a operar el sistema en caso de nuevas protestas.
Después del paro sorpresivo que hicieron el miércoles los trabajadores de Intercargo en los aeropuertos de Aeroparque y Ezeiza, seguido por el despido de 15 empleados que se negaron a cumplir tareas durante la medida de fuerza, el Gobierno avanzó en la desregulación del servicio de rampa en todos los aeropuertos del país.
Esta medida implica la pérdida del monopolio de la empresa estatal, abriendo la posibilidad de que empresas privadas gestionen estas operaciones.
La Resolución 49/2024, firmada por el Secretario de Transporte de la Nación, Franco Mogetta, fue publicada en el Boletín Oficial.
Mogetta fue por más y hoy anticipó que ahora irán por la privatización. “Estamos en el proceso de privatización, es una de las empresas que ha quedado en el listado y en cuanto sea posible de acuerdo a las propuestas que tengamos lo vamos a llevar a cabo”, dijo en una entrevista.
En su primer artículo, la resolución establece el “proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”.
La Resolución también dispone que, “en los supuestos de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción del Ministerio de Seguridad, podrán explotar de manera temporal y excepcional dichos servicios”.
Entre los argumentos de la normativa, el Gobierno recordó que la ley 17.285 (Código Aeronáutico) especifica que los servicios aeroportuarios deben estar bajo la regulación y supervisión de la autoridad aeronáutica, manteniendo principios de «garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados».
Además, se hizo énfasis en la necesidad de “desregular las tarifas impuestas por el Estado Nacional, dictadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dejando sin efecto los actos administrativos que las imponen y permitiendo que el mercado, en sana competencia, pueda arbitrar libremente los precios”.
La normativa también resalta que “el rol del operador aeroportuario y del transportista aéreo resultan esenciales para el éxito y la agilidad del sistema”.
Con este propósito, el Gobierno definió que el servicio de rampa sea desregulado en todos los aeropuertos, estableciendo que «toda autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general tendrá una duración de 15 (quince) años, desde su emisión, y deberá ser renovada automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional”.
En cuanto a los aeródromos, se estipula que los explotadores deberán permitir el uso de bases de operaciones y escalas solicitadas por los proveedores de servicios aeroportuarios de rampa, siempre que se garantice la operatividad de acuerdo con el Manual de Aeródromo y los estándares de seguridad.
Por último, en los aeródromos donde la demanda de prestadores exceda los espacios y recursos disponibles, “la autoridad de aplicación aprobará el método de asignación de los mismos preservando los criterios de la sana competencia”, señala la resolución.
El decreto habilita a la PSA a operar las rampas
La Resolución también dispone que, “en los supuestos de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción del Ministerio de Seguridad, podrán explotar de manera temporal y excepcional dichos servicios”.
En relación con los recientes acontecimientos y conforme a lo anunciado por Patricia Bullrich, el Ministerio de Seguridad emitió la Resolución 1199/2024, publicada en el Boletín Oficial.
Esta normativa faculta «a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) a efectuar las tareas de carga y descarga del equipaje de las aeronaves detenidas en el Aeroparque Metropolitana Jorge Newbery, por parte del personal debidamente habilitado y mientras dure la situación excepcional motivada por la huelga de operadores de plataforma o de Servicios de rampa de la empresa Intercargo».
Ya el jueves, con el objetivo de evitar demoras en los vuelos causadas por paros y asambleas gremiales, personal de Prefectura se hizo presente en Aeroparque para asumir las tareas que normalmente realiza Intercargo.
«Las personas que fueron despedidas eran todos los choferes, que tanto ayer como hoy, tienen franco. Mañana no van a tener gente y se va a demostrar que los vuelos no van a salir o se van a demorar por falta de personal», sostuvo este viernes a la mañana el secretario general de APA, Edgardo Llano.
«Si hubiera habido una mesa de diálogo podríamos haber avisado«, se justificó el sindicalista, y cuestionó que «no hay respuesta de Transporte, de Trabajo ni de la empresa».
Qué pasara si se incumplen las normas
El Gobierno también estableció una normativa específica para los casos de incumplimiento de las Normas Reglamentarias Técnicas Aeronáuticas.
Si el explotador de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general no cumple con la actividad exigida, esto podría ser motivo para la “suspensión temporaria o definitiva de la autorización” otorgada.
Además, se permitió que los operadores de estos servicios puedan “negociar libremente sus permisos y habilitaciones entre sí”, siempre que respeten las normas de seguridad y las regulaciones técnicas aeronáuticas, notificando a las autoridades en caso de que esa negociación implique la creación o eliminación de algún derecho.
Por esta razón, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) quedó facultada para emitir el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa a cualquier persona física o jurídica que haya solicitado el permiso y cumplido con los requisitos técnicos exigidos.
Sobre el rol de la ANAC, se aclaró que esta entidad deberá “elaborar y publicar digitalmente, en su sitio de internet, los modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requeridos para que el usuario acceda y pueda mantener vigente el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios operacionales y de rampa”.