La medida abarca a toda la cadena y obliga a una cobertura mínima del 75% durante eventuales conflictos laborales y medidas de fuerza gremiales. Las actividades del sector fueron incluidas en el listado junto a otros 15 rubros, como la provisión de gas y electricidad, el transporte fluvial y el aeronáutico.
El Gobierno nacional declaró a la producción, transporte, distribución y comercialización de combustibles como servicios esenciales, a través del Decreto 340/2025 publicado en el Boletín Oficial. La decisión establece que, ante eventuales conflictos laborales, deberá garantizarse una cobertura mínima del 75% en estas actividades.
De este modo, se limita el ejercicio del derecho a huelga en todo el sector energético. La medida abarca desde los yacimientos y refinerías hasta la venta al público, con el objetivo de asegurar el funcionamiento ininterrumpido de una cadena considerada estratégica para la economía y la vida cotidiana del país.
Combustibles, gas y electricidad
El decreto incluye a los combustibles en un listado ampliado de servicios esenciales que también contempla a la energía eléctrica, el gas, el agua potable, las telecomunicaciones, la aeronáutica, la salud y la educación.
El decreto también contempla al transporte fluvial como un actor fundamental para la logística de hidrocarburos.
Según el texto oficial, “la interrupción del suministro de combustibles puede afectar el abastecimiento interno, la conectividad regional, la operación de servicios públicos y el comercio exterior”, con consecuencias directas sobre la balanza de pagos y el desarrollo de las economías provinciales.

La iniciativa se apoya en precedentes jurídicos como la Ley 25.877 que ya habilita al Poder Ejecutivo a definir sectores en los que debe mantenerse una prestación mínima durante conflictos colectivos. En palabras del Gobierno, se trata de “establecer un marco legal específico para garantizar la continuidad operativa” en áreas críticas para el país.
Desde el ámbito empresarial, la norma fue recibida con relativo optimismo. Voceros de cámaras energéticas y del comercio minorista de combustibles destacaron que la declaración como actividad esencial podría “dar previsibilidad jurídica y operativa” en un contexto donde los paros o bloqueos logísticos generan riesgos sistémicos.
No obstante, advirtieron que será clave observar cómo se reglamenta la medida y cuál será su aplicación concreta, especialmente en lo que respecta a la conciliación con los derechos laborales. En ese sentido, algunos gremios advirtieron que la norma restringe el derecho a huelga, por lo que se esperan pronunciamientos y planteos legales en torno a los alcances del nuevo marco regulatorio, que podría verse reducido o limitado por la Justicia.
También el transporte fluvial
El decreto también contempla a al transporte fluvial como un actor fundamental para la logística de hidrocarburos. En ese marco, el Gobierno nacional declaró como servicio esencial a la navegación marítima y fluvial, al tiempo que aprobó un nuevo Régimen de Excepción para la Marina Mercante Nacional.
Según argumenta el gobierno, la aplicación de esta medida en un sector estratégico apunta a la reducción de costos logísticos, la captación de inversiones y la flexibilización de normativas que hasta ahora «limitaban su desarrollo».

Entre los principales cambios, se establece la posibilidad de que buques con bandera extranjera sean tratados como embarcaciones de matrícula nacional, ampliando su acceso al transporte de cabotaje. Además, se flexibilizan condiciones laborales y se eliminan múltiples restricciones que encarecían la operatoria local.
La normativa también autoriza a los armadores a solicitar el cese provisorio de la bandera argentina para inscribirse en registros internacionales, lo cual supone un giro significativo en la regulación de la flota mercante.
Con la nueva disposición, el transporte por agua —tanto de pasajeros como de cargas y mercaderías— queda incorporado al régimen de actividades esenciales. Esto implica que, en caso de conflictos laborales, no podrá interrumpirse más del 25% del servicio, mientras que en sectores clave como el alimenticio, la cobertura mínima se fijó en un 50%.
Según los fundamentos del decreto, la decisión busca “profundizar la libertad de mercados” como vía para mejorar la competitividad de la Marina Mercante Nacional, estimular el comercio interior y exterior y contribuir a la recuperación económica del país.