La medida de la agencia de recaudación apunta a «sostener el impulso redistributivo de la política fiscal». A qué compañías alcanza y de cuánto es el adelanto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el lunes un régimen de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para las empresas del sector de hidrocarburos que hayan tenido un resultado impositivo de por lo menos 600 millones de pesos en el período fiscal 2022 o 2023.

Así quedó plasmado en la Resolución General 5453/2023, publicada en el primer día hábil de la semana en el Boletín Oficial, con el objeto de «sostener el impulso redistributivo de la política fiscal», en atención a que «los actores económicos del sector hidrocarburífero se han beneficiado con la obtención de ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad».

El pago a cuenta alcanzará a las empresas dedicadas a la extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, etc), extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso); fabricación de productos de la refinación de petróleo y generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diésel).

Entre los fundamentos de la medida, el Gobierno puntualizó que el sector «se benefició de ingresos extraordinarios» a la par que el Estado «viene implementando una serie de medidas destinadas a consolidar la recuperación económica».

De ese grupo de compañías, el pago adelantado del imuesto sólo se aplicará en los casos en los que en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, hubieran informado «un Resultado Impositivo que sea igual o superior a 600 millones de pesos, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores», determinó la resolución en el segundo párrafo del artículo 1°.

En tanto, quedan excluidos del pago a cuenta establecido en dicha medida aquellos sujetos alcanzados por la obligación establecida en las resoluciones generales 5391 o 5424, ambas de 2023, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto a las Ganancias en los términos de la resolución general 2681/2009, sus modificatorias y complementarias.

YPF, adelanto impuesto a las ganancias
El pago de cuenta de Ganancias alcanza a las petroleras cuyo Resultado Impositivo sea igual o superior a 600 millones de pesos.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo -sin contabilizar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

Fundamentos del adelanto del Impuesto a las Ganancias

En los fundamentos de la medida de lleva la firma del titular de la AFIP, Carlos Castagneto, el organismo recaudador puntualizó que «el Estado nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a consolidar la recuperación económica, en cuyo marco se ha observado que los actores económicos del sector hidrocarburífero se han beneficiado con la obtención de ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad».

«Las obligaciones del Estado nacional en materia económica exigen la adopción de herramientas que coadyuven a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de reducir las desigualdades y proteger a personas y grupos que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad», agregó en los considerandos de la resolución.

El organismo recaudador sostuvo que «en esa coyuntura, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a dichos sectores».

Texto completo de la Resolución General 5453/2023:

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