El Ejecutivo introdujo más de un centenar de modificaciones en el proyecto para conseguir el respaldo de la «oposición dialoguista». El detalle de todas las modificaciones en el capítulo energético.
Decidido a sacar adelante la controvertida Ley Ómnibus, el gobierno de Javier Milei aceptó introducir más de un centenar de cambios al texto original del proyecto que envió a la Cámara de Diputados, siguiendo algunos de los reclamos que le hizo lo “oposición dialoguista”, tal como la califican en la Casa Rosada.
Entre estas modificaciones se encuentra sacar a YPF de la lista de 41 empresas estatales sujetas a ser privatizadas.
El Gobierno aceptó introducir más de un centenar de modificaciones a su proyecto original para no verlo naufragar en el Congreso.
La “oposición dialoguista” integrada por la UCR, el PRO y federales conducidos por Miguel Ángel Pichetto recibió este viernes al mediodía un punteo, que a priori satisface los requerimientos que le hicieron llegar al titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem y al ministro del Interior, Guillermo Francos.
Aquí el detalle de las modificaciones introducidas al proyecto de la Ley Ómnibus en el capítulo energético:
- Inclusión de la aclaración “Nacional o Provincial, según corresponda” para evitar cualquier duda sobre competencias de las Provincias en la materia, en todo el articulado.
- Compatibilización con los principios del art. 3° de la ley 26.741.
- Eliminación de la mención a “empresas estatales” y la obligación de vender al “export parity”.
- Condicionamiento del derecho a exportar sujeto a (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la objeción en caso de ocurrir por parte de la Secretaría de Energía esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro.
- Establecimiento de requisitos para la solicitud de reconversión de convencional a no convencional: conforme plazos que fije el Poder Ejecutivo, y se extiende por 10 años desde el vencimiento del plazo original. Posibilidad de extender por otros 10 años adicionales en función de amortización de inversiones.
![Ley Ómnibus, Javier Milei, Congreso](https://i0.wp.com/dinamicarg.com/wp-content/uploads/2023/12/Captura-de-pantalla-2023-12-28-091230-1-1.png?resize=960%2C540&ssl=1)
- Límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley. En ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.
- Respeto de los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley en las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad.
- Se mantiene la Facultad de las provincias de controlar el plan de inversiones (No se derogan el Art 32 y 33).
- Establecimiento de un régimen de autorizaciones de transporte de Hidrocarburos, con libre acceso.
- Establecimiento de un régimen de habilitación para el procesamiento de hidrocarburos.
- Regulación de la actividad de almacenaje de hidrocarburos bajo régimen de autorizaciones.
- Mantenimiento del Pliego Modelo elaborado en forma conjunta por las Provincias y la Secretaría de Energía de la Nación.
- Se mejora redacción y precisión del inciso de Fondos Fiduciarios y de afectación especifica. Se elimina la delegación con respecto a los servicios periféricos.
- Se incluye en la delegación del marco normativo del sistema de contrataciones públicas los principios del Decreto 1023, la regla de licitación pública y la referencia a estándares de transparencia.
- Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisión Bicameral creada en la Ley 23.696.
- Se agrega inciso c) con el fin de aumentar el control del Estado ante la posible privatización de Nucleoeléctrica Argentina.
- Se mantiene como obligatoria la tenencia por parte del Estado de una acción con derecho a veto con respecto al cierre de actividad de nucleoeléctrica.
- Derechos de exportación: Ajuste del canon por precio del barril.
- Derechos de exportación: Ajuste del canon anual por barriles.
- Causal de nulidad de cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta.
- Biocombustibles: se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales.
- Se fija un régimen de % obligatorios en volumen.
- Para biodiesel, establecimiento de un cronograma de cortes o mezclas obligatorias de biodiesel, en % en volumen progresivos en aumento hasta el año 2026. A partir del 12,5% y no antes de 3 años de la Ley, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar el 15%. En la zona patagónica el porcentaje de mezcla o corte será del 10% hasta tanto se solucionen cuestiones técnicas y/o de infraestructura.
- Para bioetanol, establecimiento del 12% en volumen como porcentaje de mezcla obligatorio. Durante los primeros dos (2) años, se podrá disponer un incremento hasta el 15%. A partir del 15% y no antes de 3 años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27%.
![bioetanol biocombustibles](https://i0.wp.com/dinamicarg.com/wp-content/uploads/2023/07/bioetanol.jpg?resize=960%2C540&ssl=1)
- Cuando la mezcla o corte obligatorio supere el 15% para el biodiesel o el 18% para el bioetanol, las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos estarán autorizadas a participar en las licitaciones previstas en el régimen únicamente en el volumen excedente a los porcentajes de mezcla o corte antes mencionados. En ningún caso, la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podrá ser superior al 15% del volumen excedente.
- La autoridad de aplicación puede exceptuar los % señalados únicamente en caso de escasez general y comprobada de materia prima.
- Régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles.
- Para biodiesel, límite de adjudicación máxima del 14% por empresa, de su capacidad instalada registrada, y respeto de la relación entre la producción real propia y a façón, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.
- Para bioetanol, límite de adjudicación de su capacidad instalada registrada. Hasta el 31 de diciembre de 2030, para el bioetanol a base de caña de azúcar se respetará el volumen anual promedio del período 2021 – 2023. Efecto: se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030 en base a lo entregado en los últimos años; pueden tener más volumen si por precio les corresponde en la licitación.
![energía solar](https://i0.wp.com/dinamicarg.com/wp-content/uploads/2023/09/energia-solar-2.jpg?resize=960%2C540&ssl=1)
- Para bioetanol y biodiesel, en el caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importación, los vendedores de biocombustibles deberán vender al precio de importación vigente en cada momento.
- No se deroga la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono.
- Energía Eléctrica: aclaración en las bases de delegación del mantenimiento en la cuestión tarifaria de los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076.
- Fondos Fiduciarios: aclaración que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/2023.
- Transición Energética: inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.
- Legislación ambiental uniforme: reconocimiento expreso del acuerdo de las provincias para la legislación ambiental armonizada.