La Secretaría de Energía introdujo cambios en el mecanismo que traslada a las facturas las variaciones del precio del gas natural y ajustó los plazos regulatorios que se utilizan para aplicar esas revisiones dentro del sistema de distribución.
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, dispuso una modificación en el mecanismo que determina cómo se trasladan a las tarifas las variaciones del precio del gas natural. La medida fue oficializada mediante la Resolución 60/2026 publicada en el Boletín Oficial y redefine los períodos estacionales que sirven como referencia para calcular esos ajustes.
Según la nueva normativa, el esquema vuelve a organizarse en dos etapas claramente diferenciadas. El período invernal se extenderá desde el 1° de mayo hasta el 30 de septiembre, mientras que la etapa estival abarcará desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente. Sobre estas ventanas temporales se aplicarán las revisiones vinculadas al costo del combustible que adquieren las empresas distribuidoras.
Si el cronograma regulatorio se mantiene según lo previsto, el primer ajuste bajo este nuevo esquema podría entrar en vigencia el 1° de mayo, fecha que marca el inicio del período invernal definido en la normativa.
El cambio implica una modificación en el numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución del servicio de gas por redes, un marco regulatorio establecido originalmente por el Decreto 2.255 de 1992 que fija los lineamientos del funcionamiento del sistema.
Desde el punto de vista técnico, la actualización de las tarifas debe reflejar el precio del gas que las distribuidoras compran a los productores para abastecer a los hogares y a los usuarios comerciales. Ese principio surge de la Ley 24.076, que regula el mercado gasífero argentino y establece que el valor del combustible debe incorporarse al precio final que pagan los consumidores.
La lógica detrás del cambio regulatorio
La resolución explica que el sistema vigente había sido alterado en 2018, cuando el entonces Ministerio de Energía y Minería decidió alinear los períodos de actualización del gas con los cuadros tarifarios semestrales.
Ese criterio respondía a una lógica en la que el precio del gas variaba con mayor frecuencia dentro del esquema de abastecimiento del mercado. Sin embargo, según el análisis de la Secretaría de Energía, ese enfoque perdió peso en el contexto actual.
La razón principal es la implementación del denominado Precio Anual Uniforme (PAU), una referencia que establece un valor promedio del gas reconocido dentro de las tarifas a lo largo de todo el año. Con este mecanismo, el componente del precio del combustible deja de fluctuar con tanta frecuencia y se vuelve más estable dentro del sistema tarifario.
En consecuencia, la estacionalidad del esquema regulatorio ya no se explica tanto por variaciones en el costo del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, sino por el comportamiento de la demanda. En la Argentina, el consumo residencial y comercial de gas natural experimenta un incremento significativo durante los meses de frío, especialmente desde mayo.

La reorganización de los períodos busca, por lo tanto, adaptar la regulación a esa dinámica del sistema energético, donde la demanda invernal condiciona buena parte de la planificación del abastecimiento y del funcionamiento de la red.
Cómo se implementará la nueva modalidad
La resolución también fija el procedimiento administrativo para que las empresas distribuidoras adopten el nuevo esquema. Las compañías que operan el servicio público de distribución deberán aceptar la modificación de los períodos estacionales establecidos por la Secretaría de Energía.
En caso de que no exista una manifestación explícita de conformidad, el texto prevé un mecanismo automático: la aceptación se considerará otorgada cuando las empresas presenten ante el ente regulador la primera solicitud de traslado del precio del gas a los cuadros tarifarios utilizando la nueva periodicidad.
El documento fue firmado por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y contó con la intervención de áreas técnicas del Ministerio de Economía, entre ellas la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación. Además, el instrumento fue revisado por el servicio jurídico permanente de la cartera económica antes de su publicación.
Si el cronograma regulatorio se mantiene según lo previsto, el primer ajuste bajo este nuevo esquema podría entrar en vigencia el 1° de mayo, fecha que marca el inicio del período invernal definido en la normativa.






