Lo hizo tras un pedido de la Cámara del sector. La normativa alcanza a los vehículos de mayor porte, incluidos combis y utilitarios, pero ahora estudian excluir los que tienen menos de 10 metros de largo.
A pedido de las estaciones de GNC, el Enargas decidió postergar por tercera vez la entrada en vigencia de la Norma NAG 420, que fija mayores requerimiento para garantizar la seguridad de sus operaciones.
La carga de GNC o GNV (Gas Natural Vehicular) conlleva algunos riesgos debido a su alta volatilidad, por lo que el organismo dispuso una serie de requisitos de infraestructura que las bocas de expendio deben cumplir para garantizar un abastecimiento seguro de los transportes de mayor porte, incluidos utilitarios y combis.
Estas características las fija la Norma NAG 420 establecida por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas). Sin embargo, la disposición aún no entró en vigencia debido a que las cámaras estacioneras consideran que las exigencias impuestas son muy elevadas y que se precisa de más tiempo para adaptar las instalaciones.
Con la postergación, se incluyó una adenda para poner en consideración en audiencia pública la posibilidad de excluir de la nueva norma la carga en rodados de menos de 10 metros de largo.
Hasta el momento, la NAG 420 fue prorrogada tres veces, en julio, septiembre y, por último, en la jornada de ayer. Así lo indica la Resolución 24/2024, publicada en el Boletín Oficial y que lleva la rúbrica del nuevo interventor del Enargas, Carlos Alberto María Casares.
En ese marco, se dispuso poner en consulta pública una adenda para permitir a rodados menores a 10 metros de largo, que puedan abastecerse de GNC sin que la boca de expendio tenga que hacer la extensión de habilitación que impone la normativa.
De todas maneras, las estaciones de servicio que pretendan operar el abastecimiento de gas natural comprimido a vehículos de menor longitud, deberán presentar documentación ante la distribuidora correspondiente para su aprobación.
Los principales requisitos para las estaciones de GNC
Para obtener la autorización, los puntos de cargas tienen que poseer un informe avalado por el Representante Técnico, en el que consten las verificaciones de los radios de giro y dimensiones de las vías de circulación interna.
Estos requerimientos son clave para que las unidades puedan ser abastecidas en forma segura, y desplazarse por su interior mediante maniobras simples, directas y sin interferir con sus límites, ni con la vía pública, ni con la circulación eventual de otros rodados. Además, el establecimiento deberá contratar una póliza de seguro específica.
Por último, la instalación debe contar con un proyecto de seguridad tomando en consideración las capacidades de almacenamiento a bordo de los vehículos de transporte a abastecer.
Los argumentos para la postergación
Según los considerandos de la Resolución, el aplazamiento de la vigencia de la norma en cuestión, responde al pedido de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines (CECHA).
Desde CECHA explicaron que, “si bien la norma NAG 418 tiene en su encuadre dimensional la verificación para el ingreso, carga y salida de vehículos de hasta 13,20 metros de longitud, determinando adicionalmente que pueden cargarse vehículos en tanto estos puedan ingresar a la isla de carga y retirarse sin necesidad de hacerlo marcha atrás, entendemos que con la máxima extensión de 10 metros, las estaciones de carga contribuyen a dar un marco de mayor seguridad, a pesar que desde hace mucho tiempo, no se hayan reportado accidentes o algún otro perjuicio a terceros”.
Así, los transportes pesados de gran porte (hasta 13,20 mts) podrán continuar cargando GNC normalmente y resta conocer en qué fecha se planea la convocatoria pública para que no se precise de autorizaciones adicionales para los vehículos menores a 10 metros.
La entrada en vigencia de la NAG 420 se establecerá una vez que finalice esa audiencia.