Tras el dictamen de comisión, la iniciativa fue incluida en el temario de la sesión especial de este martes. El oficialismo espera la media sanción para que el Senado la apruebe antes del 10 de diciembre.

La Cámara de Diputados trata en la sesión especial de este martes la ley de GNL, el proyecto del Poder Ejecutivo que promueve la producción del Gas Natural Licuado. El oficialismo espera que la iniciativa sea aprobada y girada al Senado, para que siga su trámite legislativo y se convierta en ley antes del recambio de gobierno.

La sanción de esta iniciativa -que se envió al Congreso el 29 de mayo- es sustancial para el Gobierno ya que permitirá dar el marco adecuado para avanzar, entre otros previstos, con el acuerdo firmado en septiembre de 2022 entre YPF y la empresa malaya Petronas.

El proyecto comprende desde la producción de gas en un bloque de Vaca Muerta, su transporte por un gasoducto de 620 kilómetros desde el yacimiento hasta la terminal de procesamiento y su industrialización como gas licuado, esencial para poder cargarlo en barcos y exportarlo a todo el mundo..

YPF y Petronas esperan por la sanción de la ley para avanzar en un importante proyecto de licuefacción de gas de Vaca Muerta que demandará una inversión, en una primera parte, de 10 mil millones de dólares.

En la fase 1 de la industrialización, se prevé la instalación de dos barcos licuefactores y en la segunda fase, la construcción de una planta de licuefacción escalable con una capacidad de producción final de 25 millones de toneladas al año, lo que equivale a 465 barcos metaneros.

GNL, Ley de GNL
Licuar el gas natural es clave para poder cargarlo en barcos y exportarlos al mundo, más allá de la región.

La inversión estimada es de 10.000 millones de dólares de inversión, en la primera etapa, lo que permitirá producir hasta 5 millones de toneladas/año de GNL, y se prevé que dentro de 10 años, cuando el proyecto esté finalizado, se podrán producir y exportar más de 25 millones de toneladas/año de GNL.

Claves de la ley de GNL

El proyecto tiene 38 artículos en los cuales establece una serie de beneficios para las empresas que cumplan con ciertas pautas, plazos, montos de inversión y condiciones.

Acceso al régimen: para acceder a régimen de promoción, las empresas deberán invertir al menos 1.000 millones de dólares y alcanzar una producción un millón de toneladas anuales. El plazo para realizar estas inversiones será de hasta 6 años, y puede ser prorrogado mediante negociación la autoridad de aplicación. 

Plazos: los beneficiarios gozarán de los derechos, garantías y beneficios promocionales previstos hasta 30 años posteriores a la puesta en marcha de la planta de licuefacción, de la ampliación o de las etapas sucesivas, según corresponda.

Acceso a divisas: los titulares de los proyectos gozarán por un plazo de 30 años, a partir de la primera exportación, de un monto de libre aplicación de hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones.

Garantía de suministro y transporte: las empresas tendrán un gasoducto, con su respectivo suministro, dedicado, lo que implica que no se podrá usar para otros medios, ni tampoco será tenido en cuenta como un caño parte del sistema troncal de transporte.

Retenciones: la alícuota de derechos de exportación será del 0% en los casos en que el precio de la exportación sea igual o inferior a 15 USD/MMBTU. Si el precio es igual o superior a 20 dólares por la unidad de medida, la alícuota será de 8%.

YPF, GNL, Iuliano Neuquén
El Régimen de Promoción del Gas Natural Licuado es clave para el proyecto de una planta de licuefacción de YPF en alianza con Petronas.

Estabilidad fiscal y regulatoria: los beneficiarios no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la presentación del proyecto de inversión como consecuencia de aumentos en los impuestos y tasas (municipal, provincia y nacional) o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de estos, alcanzando a todos los tributos.

Importaciones: quedarán exentas de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y comprobación y del IVA, las importaciones para consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que estén destinados a las diversas etapas de los procesos.

Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias: las empresas gozarán de la devolución del Impuesto al Valor Agregado que, por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital y/o la realización de obras de infraestructura, les hubiera sido facturado.

Las beneficiarias quedan sujetas a una alícuota del 30%, por las ganancias netas imponibles obtenidas como consecuencia de la comercialización de GNL y transporte de gas para la producción del combustible.

Contenido nacional: las inversiones que se realicen hasta el décimo año deberán contemplar un 15% de contenido nacional. A partir de ese año la obligatoriedad aumenta hasta 30% y, por último, desde el vigésimo año en adelante hasta el 50%. Vale mencionar que la ley habilita a las empresas a darse de baja del régimen, aunque debe ser antes del sexto año.

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