El proceso avanza con un sendero de modificaciones que alcanzan aspectos sensibles de la normativa que rigió en los últimos 20 años. Apuntan a ganar en eficiencia y reducir los costos del sistema, y que esto resulte en beneficios para el usuario final.

El punto de partida de la desregulación del mercado eléctrico fue la reciente Resolución 21/2025 del Ministerio de Economía, pero para tener una dimensión acabada de su impacto, habrá que esperar resoluciones adicionales que seguramente se publicarán en las próximas semanas, tal como destaca el informe de la consultora Economía y Energía que dirige Nicolás Arceo.

En la resolución se habilitó a los nuevos proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a celebrar contratos de abastecimiento en el Mercado a Término o Mater, es decir habilitando un esquema exclusivamente entre privados, a la vez que se derogó la Resolución N°354/2020 y se habilitó la gestión de los combustibles por parte de los generadores térmicos.

Adicionalmente, se dispuso la finalización del Servicio de Energía Plus, el programa que permitía a los grandes usuarios de energía eléctrica contratar con nuevos generadores y ofrecía a las generadoras precios diferenciales para los proyectos de ampliación de su parque. También se incrementaron las penalidades por la energía no entregada, lo que en conjunto forma parte de los nuevos lineamientos para la normalización del Mercado Eléctrico Mayorista.

En esa nueva concepción del sistema se destaca que las modificaciones propiciadas procuran normalizar el funcionamiento del MEM, eliminando restricciones innecesarias para la contratación bilateral, descentralizando la gestión de combustibles y creando incentivos económicos que estimulan la incorporación de nueva capacidad de generación en condiciones competitivas.

Así, a partir del 1° de febrero de 2025 se encuentra derogada la resolución que implementó el esquema de despacho firme para el gas natural, centralizando la gestión de dicho combustible, en principio, para aquellos equipos que no tienen un contrato PPA con Cammesa. Y de la misma manera, desde el 1° de marzo de 2025 se descentraliza la gestión de combustibles, permitiendo que los generadores térmicos adquieran el combustible requerido para su operación.

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La descentralización del sistema en Cammesa se espera que permita mas eficiencia y menores costos.

En este mismo sentido, se entiende que las condiciones actuales del MEM, caracterizadas por un aumento de la demanda y la consecuente necesidad de modernización tecnológica tendiente a garantizar un abastecimiento confiable, exigen implementar acciones para fomentar nuevas inversiones, disponer tecnologías más eficientes y un despacho más efectivo.

Desregulación del mercado eléctrico y gestión de combustibles

Respecto a la gestión de combustibles, se sostiene que las condiciones actuales requieren una descentralización gradual,, permitiendo que los generadores térmicos operen con mayor autonomía, reduciendo costos y mejorando la eficiencia del sistema, y dejando de lado la gestión intermediaria de Cammesa, como sucede hasta hoy.

En relación al Servicio de Energía Plus, se afirma que la prolongada vigencia del sistema generó limitaciones para la evolución del mercado que requieren ser eliminadas, incorporando señales económicas y adaptadas a las nuevas demandas del sector.

Ese régimen implementado a partir de 2006 definía una “demanda base” de energía tomada a partir de 2005, y establecía que toda demanda adicional debía garantizarse a través de un contrato con una generadora encargada de construir nuevas plantas.

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Las generadoras podrán comenzar a gestionar al compra de combustibles para máquinas sin PPA.

Al respecto, se dispuso que la incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de Energía Plus tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo esta modalidad se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización.

Acuerdos entre privados

Por otra parte, para dar mayor libertad de contratación con terceros, los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados comercialmente, a partir del 1° de enero de 2025, podrán celebrar compromisos de abastecimiento en el Mercado a Término.

Esto se logra luego de que se eliminó parcialmente la restricción establecida en el Artículo 9 de la Resolución N°95/2013, por la cual los generadores no podían celebrar contratos de aprovisionamiento en el mercado eléctrico mayorista.

Finalmente, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2025, el Costo de la Energía No Suministrada programada ascendió a 1.500 USD/MWh, rigiendo porcentajes de escalones de falla respecto de la demanda y su respectiva valorización. El nuevo esquema será cuando la falla represente hasta 5%: 350 USD/MWh; hasta 10%: 750 USD/MWh; y más de 10%: 1.500 USD/MWh.

Estos valores transitorios serán de consideración y aplicación hasta tanto se realice una evaluación socioeconómica de la valorización del Costo de la Energía No Suministrada, explicó la Secretaría de Energía.

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