El Gobierno formalizó modificaciones al sistema a través de un decreto que impulsa mayor participación privada. Durante 24 meses se implementarán ajustes normativos, contractuales y operativos en el MEM.

En un nuevo paso hacia la desregulación energética, esta semana el Gobierno avanzó con una medida clave para la desregulación del mercado eléctrico. A través del Decreto 450/25 con fecha del 4 de julio –el Ejecutivo mantenía las facultades delegadas- modificó varias regulaciones, reconfiguró las funciones de los organismos de control y se estableció un plazo de dos años para una adaptación gradual.

En concreto, la normativa operativiza parte de la Ley de Bases 27.742 con el objetivo de “fomentar la libre comercialización de energía y alentar la inversión privada en infraestructura crítica”, de acuerdo a los considerandos del texto oficial. Durante los próximos 24 meses, la Secretaría de Energía deberá llevar adelante acciones que aseguren una introducción efectiva de los cambios.

Las transacciones de compra y venta de energía se regirán por normas de derecho civil y comercial.

Entre las funciones asignadas al Poder Ejecutivo durante el período transitorio se encuentra la adecuación de marcos tarifarios y financieros, así como el “rediseño del esquema de responsabilidades entre actores públicos y privados”.

Una de las prioridades señaladas por el decreto es la desconcentración del mercado de abastecimiento. Ahora los generadores eléctricos tienen permiso para contratar libremente el suministro de combustibles.

Asimismo, la autoridad para establecer los criterios de remuneración para la generación térmica y mecanismos que fortalezcan el cobro de contratos con las distribuidoras, recaerá también en la cartera de Tettamanti. En este marco, CAMMESA dejará progresivamente de centralizar las contrataciones de energía y combustible.

La responsabilidad, en este aspecto, pasa a los distribuidores y grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). A su vez, se prevé una revisión profunda de los Procedimientos del MEM, vigentes desde 1992, con posibilidad de derogarlos o reemplazarlos por un nuevo conjunto normativo que se adapte a la liberalización en curso.

El objetivo declarado es “facilitar condiciones para una competencia más directa y menos sujeta a intervención estatal”.

Los cambios y el rol estatal en el mercado eléctrico

El Decreto 450 también introduce cambios relevantes a la Ley 15.336, al incorporar formalmente la actividad de comercialización eléctrica como una de las funciones alcanzadas por esa legislación. Las transacciones de compra y venta de energía se regirán por normas de derecho civil y comercial.

En esa línea, se refuerza la jurisdicción de las provincias para otorgar autorizaciones y concesiones, aunque sujetas a las disposiciones del marco federal. Además, se prohíben tributos locales que no respondan a servicios específicos o que limiten el traslado del costo de la energía a las tarifas.

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El Decreto 450 incluye la comercialización dentro de las actividades alcanzadas por la Ley 15.336.

En lo relativo al aprovechamiento hidroeléctrico, se ratifica la necesidad de contar con una concesión del Poder Ejecutivo Nacional para operar sobre cursos de agua pública con potencias superiores a 500 kW. Las concesiones podrán tener una duración máxima de sesenta años y no aportarán regalías al Fondo Nacional de Energía Eléctrica.

En paralelo, se prevé un régimen que habilite la libre elección de proveedor por parte del usuario final, incluso en el marco de concesiones de servicio público de alcance nacional.

Se redefine también la función del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), que pasará a ser un órgano técnico y consultivo bajo la órbita de la Secretaría de Energía, con una nueva composición que incluye representantes de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Fondo Nacional de Energía Eléctrica se financiará con un recargo del 2% por kilovatio-hora sobre las transacciones del MEM y se destinará a obras de ampliación del transporte eléctrico, subsidios regionales y desarrollo del sistema eléctrico en el interior.

En cuanto a la Ley 24.065, las reformas introducen nuevos objetivos de política general como la promoción de contratos a término, la regulación del transporte y la distribución sobre la base de costos reales, y la libertad de elección para los consumidores.

Se incorporan además nuevas figuras dentro del régimen del MEM, como los usuarios-generadores previstos en la Ley 27.424 de generación distribuida, comercializadores y almacenistas.

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El gobierno busca abrir el mercado y disminuir el rol estatal.

Los distribuidores, por su parte, deberán garantizar el abastecimiento a los usuarios cautivos de su zona y asegurar que al menos el 75% de su demanda se cubra mediante contratos en el mercado a término. Esto apunta a reducir la dependencia de compras centralizadas y aumentar la previsibilidad en los costos energéticos.

El decreto establece también que podrán autorizarse obras de transporte esenciales fuera de los contratos vigentes si son técnicamente necesarias para el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

En materia de comercio exterior, la Secretaría de Energía podrá habilitar operaciones de importación y exportación bajo condiciones competitivas, rechazándolas cuando comprometan la seguridad del suministro. De esta forma, se intenta flexibilizar el funcionamiento del sistema sin comprometer su estabilidad.

Finalmente, se introduce el artículo 39 bis, que establece que los contratos del mercado a término del MEM son herramientas indispensables para cumplir los objetivos de política energética. Por lo tanto, cualquier norma o medida local que interfiera con su implementación será considerada contraria al régimen federal.

Asimismo, en la conformación de tarifas se detallará cada componente del costo eléctrico, excluyendo cargos que no se correspondan con bienes o servicios efectivamente prestados, y dejando fuera tributos locales sin justificación operativa.

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