El proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” supone para el sector energético la modificación más significativa al marco regulatorio que rige a las petroleras desde comienzos de la década de 1990.
El aumento del nivel de inversión en el sector requería de una modificación sustantiva del marco regulatorio vigente, el cual había sido diseñado para administrar la escasez, cuando en la actualidad el desarrollo de la producción hidrocarburífera en la Argentina precisa de un marco regulatorio adaptado a las necesidades de un país exportador.
Así en materia petrolera y de gas, el cambio más importante es la eliminación de la obligación de satisfacer las necesidades del mercado interno con la modificación del artículo 6° de la Ley 17.319 de Hidrocarburos.
En este sentido, se habilita a que exportaciones e importaciones se hagan libremente y el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.
A partir de esto, se abrirá el debate respecto a que ya no será un objetivo del Estado Nacional el logro del autoabastecimiento y el desarrollo de la cadena de valor de los hidrocarburos, sino “maximizar la renta” con la explotación.
La exportación de gas no queda liberada, pero será reglamentada, y se anticipa que ya no se requerirá que las autorizaciones de exportación garanticen el abastecimiento interno. En cuanto a las retenciones, si bien estos derechos de exportación se suben al 15%, para los sectores de hidrocarburos y de minería se mantienen en el 8%.
También fue bienvenida la propuesta del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), pensado para proyectos con perfil exportador, que otorga libre disponibilidad de divisas, estabilidad aduanera, tributaria y cambiaria por 30 años, baja el impuesto a las ganancias al 25%, elimina retenciones, impuestos a las importaciones y dividendos, y permite descontar otros tributos como bienes personales o IVA.
Si bien la norma alcanza a proyectos de tecnología, forestal, agroindustria y energías renovables, en el caso del Oil & Gas se espera como aspecto clave a conocer el monto mínimo de inversión para poder acceder al régimen.
La nueva ley, además, establece la liberación de los precios, lo que implica la definitiva desaparición del “barril criollo” -que ya se venía efectivizando en las últimas semanas-, el precio diferencial que permitía desanclar el petróleo de los vaivenes internacionales, por lo cual las productoras podrán vender crudo a paridad de exportación y las refinadoras comercializarán las naftas y gasoil en el mercado interno a paridad de importación.
¿Qué preocupa a las provincias petroleras?
Pero por el momento no fueron estas cuestiones las que provocaron polémica. El proyecto también modifica el actual Artículo 35 de la ley 17.319 que permitía a las operadoras acceder a prórrogas de 10 años en sus concesiones.
Se habilita a que exportaciones e importaciones se hagan libremente y el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.
Esto genera un cambio sustancial dado que todas las áreas que lleguen al fin de su concesión deberán ser licitadas, abriéndose ese proceso con un mínimo de un año de anticipación, lo que pone en duda todos los proyectos de inversión.
Este particular generó algunas preocupaciones en provincias como Neuquén y Río Negro, donde decenas de áreas hidrocarburíferas vencen entre 2025 y 2027. Otra provincia que se posicionó en contra fue Mendoza, puntualmente por la anulación de la llamada «ley corta», que le daba a las provincias la potestad completa para administrar los recursos petroleros.
La nueva norma establece que “los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y podrán transportarlos, comercializarlos, industrializar y comercializar sus derivados libremente”.
En este contexto, las empresas estatales de Nación y provincias pierden toda posición privilegiada, como reservas de áreas o el «carry» exploratorio. En cambio, las empresas extranjeras podrán ser concesionarias de explotación sin la obligación de constituir una sucursal en el país.
En cuanto a regalías provinciales se elimina la alícuota del 12% (escalable al 18%), pero se deja librado a que en cada nueva adjudicación la provincia fije el monto, con una base del 15% más un premio que cada empresa ofrecerá y podría ser negativo (descuento), con referencia a productos de cotización internacional.
Y finalmente, las concesiones de transporte se transforman en autorizaciones de transporte y procesamiento, un nuevo título jurídico que rompe con la exclusividad del titular de una concesión de explotación.
Ganancias y zonas frías, en la agenda de los gremios petroleros
Un párrafo final en cuanto a la reacción de los gremios de hidrocarburos: la situación ya venía compleja por la intención de volver a imponer nuevas categorías para pagar el Impuesto a las Ganancias, y la comunidad petrolera es una de las que más podría sentir esta modificación.
Pero también se suma el impacto de eliminar fondos fiduciarios energéticos que vehiculizan subsidios como los conocidos al GLP/garrafas y Zona Fría para gas natural, o Gasoil para transporte público.
A rasgos generales, los analistas arriesgan que de prosperar el articulado de la ley, se potenciará Vaca Muerta, se elevarán costos energéticos locales, se incrementará el «goverment take» vía recaudación, retenciones y exportaciones de YPF, pero sufrirán otras cuencas y el Gobierno perderá herramientas de gestión ante eventuales crisis por el desprendimiento de sus empresas públicas.
Sin embargo, el camino aún es largo. El proyecto de ley ómnibus amerita una discusión parlamentaria intensa y extensa.