La medida alcanza a vehículos que superan los 3.500 kilos y se aplica desde este viernes a las 18 en más de 30 rutas nacionales y los accesos a la CABA; en distintos días, horarios y sentidos de circulación, de acuerdo al movimiento turístico típico de estas ocasiones. Qué actividades están exceptuadas.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispuso que ante los dos fines de semana largos consecutivos de junio se limite la circulación de camiones.
La disposición entra en vigencia este viernes a partir de las 18, y se repetirá en distintos días alternativos durante los dos fines de semana largos consectutivos de junio, debido a los feriados y puentes.
Desde la ANSV confirmaron que el esquema abarcará a 30 rutas nacionales, así como los principales accesos al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Cabe recordar que la Secretaría de Transporte estableció una medida similar en el marco de la temporada de verano.
La Secretaría de Transporte apunta a los vehículos pesados denominados “de gran porte”, que se incluyen bajo las categorías N2, N3, O3, y O4.
El objetivo de limitar la circulación en horarios y sentidos puntuales es prevenir y evitar congestionamientos en estas fechas en las cuales se espera un tránsito mayor al habitual, además de reducir el riesgo de accidentes graves. Se trata de una medida para contribuir a la seguridad vial de las personas que, aprovechando los feriados, hacen turismo.
En los considerandos de la Resolución 15/2024 publicada en el Boletín Oficial, se explica que la restricción responde a que ”durante los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” y “feriados puente”, se produce un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales, motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los centros turísticos y de recreación”.
“El crecimiento constante del parque automotor incrementa de manera exponencial la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas, tendientes a evitar tales consecuencias”, agrega la normativa.
Transporte solicitó que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), las provincias. municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, colaboren en la difusión y aplicación de la “medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda”.
Rutas, horarios y días
La Secretaría de Transporte de la Nación anunció la restricción en la circulación de camiones de carga en rutas nacionales hasta el domingo 23 de junio, abarcando los dos fines de semana largos consecutivos.
También mencionó cuáles son las rutas nacionales que tienen prohibido la circulación de camiones hasta el 23 de junio, en días, horarios y sentidos específicos y variables.
La medida incluye a la Autopista Buenos Aires – La Plata; Autopista Ricchieri, Acceso Oeste y Norte; y las rutas nacionales 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12,14, 16, 19, 20, 22, 33, 34, 35, 38, 40, 105, 143, 144, 146, 149, 151, 154, 158, 174, 188, 205, 226, 231 y 232.
El esquema completo de cada ruta y sentido de circulación, día por día, y horario por horario, se puede descargar de la web del Boletín Oficial, donde aparece al pie como un anexo de la resolución de Transporte publicada este viernes.
Los vehículos exceptuados en los fines de semana largos
La medida dispuesta por la Secretaría de Transporte apunta a los vehículos pesados denominados “de gran porte”, que se incluyen bajo las categorías N2, N3, O3, y O4.
Según los parámetros viales, los N2 son los transportes de carga automotor con un peso máximo superior a los 3.000 kg e inferior o igual a 12.000 kg, mientras que los superiores a ese peso ingresan en la categoría N3.
En tanto, los vehículos catalogados como O2 son los remolques cuyo peso máximo es mayor a 3.500 kg, pero menor o igual a 10.000 kg. Mientras que remolques cuyo peso máximo supere los 10.000 kg son de categoría O4.
De todas maneras, la normativa contempla que determinados vehículos dentro de esas categorías transportan bienes que “por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad”. Por ello, se determinó que haya excepciones.
Aquellos camiones o remolques que movilicen leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; animales vivos; productos frutihortícolas en tránsito; prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; combustible, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Licuado de Petróleo (GNL); gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios o medicina, podrán circular libremente.