El nuevo esquema modifica el calendario anterior y eleva en forma gradual los tributos postergados desde 2023. Mantienen vigente el tratamiento diferencial para ciertas regiones.
El Gobierno nacional dispuso una nueva postergación en la actualización de los impuestos que gravan los combustibles, aunque esta vez se aplicará una suba parcial en agosto, antes de trasladar el resto del ajuste en forma completa a partir de septiembre.
La medida fue formalizada mediante el Decreto 522/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y modifica el cronograma fijado previamente para trasladar gradualmente los aumentos que habían quedado pendientes desde 2023. Los planes para este año contemplaban la normalización de ese retraso, que ahora se posterga un poco más.
.Las demoras en aplicar el mecanismo de ajuste se sostuvieron mediante sucesivas prórrogas.
La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo. Durante agosto se aplicarán incrementos parciales tanto en el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) como en el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC).
En el caso de las naftas, el tributo ICL pasará a $6,954 por litro, cuando en julio era de $6,620. A su vez, el IDC para estos combustibles aumentará de $0,405 a $0,426 por litro. En el gasoil, el ICL subirá a $5,615 por litro, en tanto que el impuesto al dióxido de carbono ascenderá a $0,640.
Para las zonas del país con condiciones climáticas adversas, continuará aplicándose un tratamiento impositivo diferencial, lo que en el caso del ICL representa una suba de $2,895 a $3,040 por litro.
¿Se normalizan los impuestos a los combustibles?
Estas subas forman parte de un esquema de actualización que se venía postergando desde el cuarto trimestre de 2023. Las demoras en aplicar el mecanismo de ajuste se sostuvieron mediante sucesivas prórrogas, con el objetivo de atenuar el impacto inflacionario.
“Con el propósito de continuar con la finalidad perseguida a través de los decretos anteriormente señalados, resulta necesario volver a diferir parcialmente el incremento correspondiente al primer trimestre calendario de 2024”, se afirma en los considerandos del nuevo decreto.
El artículo 2° del Decreto 522/2025 determina que el remanente completo de las actualizaciones tributarias —incluyendo las correspondientes al primer trimestre de 2024, todo el resto de ese año y el primer trimestre de 2025— comenzará a regir a partir del 1° de septiembre.

Desde entonces, los incrementos alcanzarán plenamente los niveles previstos por el mecanismo legal establecido en el artículo 7° del Anexo del Decreto 501/2018, que toma como base la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.
La actualización de estos impuestos responde a lo dispuesto por la Ley 23.966, que establece montos fijos en pesos por unidad de medida y prevé su ajuste trimestral según la inflación. Desde enero de 2018, el sistema considera la variación acumulada del IPC para evitar que los tributos queden desfasados frente al alza general de precios.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente del Ministerio de Economía, es la encargada de calcular y oficializar estos montos. En reiteradas ocasiones, las cámaras de estaciones de servicio han advertido que el atraso en la actualización de estos gravámenes afecta la planificación del sector y genera distorsiones entre regiones.
Se mantienen los subsidios por zona
El nuevo esquema mantiene vigente el tratamiento diferencial del impuesto al gasoil en zonas como Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el Partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe en Mendoza.
Esta condición se encuentra contemplada en el artículo 7° de la Ley 23.966 y busca compensar los mayores costos logísticos y de abastecimiento en regiones con condiciones estructurales distintas al promedio del país.