La posibilidad de trasladar animales domésticos en servicios de larga distancia ya tiene un marco definido. Qué condiciones deben respetar los pasajeros, qué pueden exigir las empresas y cómo se articula esta novedad con una normativa pensada para perdurar en el tiempo.

Viajar con mascotas en trenes y micros de larga distancia dejó de ser una zona gris para convertirse en una práctica regulada. A partir de una reciente resolución del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte estableció las bases que permiten el traslado de animales domésticos en servicios terrestres de jurisdicción nacional, siempre que se cumplan una serie de requisitos pensados para garantizar la seguridad, el bienestar animal y la convivencia a bordo.

Más allá de la novedad normativa, el foco del esquema está puesto en las condiciones que deben respetarse para que este tipo de viajes sea posible.

En el plano económico, la resolución habilita a las empresas de transporte automotor y ferroviario a establecer una tarifa específica por el traslado de animales, de acuerdo con las condiciones del mercado.

No se trata de una habilitación automática ni irrestricta, sino de un sistema que fija responsabilidades claras para los pasajeros y otorga margen operativo a las empresas de transporte.

El objetivo es que la presencia de animales no afecte la calidad del servicio ni genere situaciones de riesgo durante el trayecto.

La resolución 2076/2025, publicada esta semana, refuerza la potestad de la autoridad de aplicación para reglamentar días, horarios y modalidades de traslado, alineando la práctica con estándares internacionales y con la normativa sanitaria vigente en el país.

Desde la cartera que conduce Luis Caputo señalan que el enfoque apunta a actualizar reglas que habían quedado desfasadas frente a cambios sociales y culturales evidentes.

Qué debe cumplir el pasajero que viaja con mascotas

El primer punto central del régimen es la responsabilidad individual. Quien decida viajar con su mascota será responsable, en todo momento, de su custodia, bienestar, salud y seguridad. Esto implica no solo cuidar al animal, sino también evitar que genere molestias, riesgos o inconvenientes para el resto de los pasajeros durante el viaje.

Uno de los requisitos más importantes es el uso obligatorio de un transportín o contenedor cerrado, diseñado específicamente para el traslado de animales domésticos. Este elemento debe garantizar condiciones adecuadas de ventilación, higiene y protección, y es considerado clave para prevenir accidentes dentro de la unidad.

La normativa detalla incluso cómo debe ubicarse ese transportín: puede colocarse sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o sobre el asiento contiguo a la ventana.

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La Secretaría de Transporte estableció las bases que permiten el traslado de animales domésticos en servicios terrestres de jurisdicción nacional.

En este último caso, deberá estar correctamente sujetado con el cinturón de seguridad. Estas precisiones buscan minimizar movimientos bruscos y asegurar que el animal permanezca protegido durante todo el recorrido.

En cuanto a la documentación, los pasajeros deberán portar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otro certificado sanitario que exijan las disposiciones administrativas. El personal de la empresa podrá solicitar esta documentación al momento de abordar o durante el viaje, lo que refuerza los controles preventivos.

Límites, cupos y condiciones operativas

El régimen también fija límites claros para ordenar la demanda. Solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad y no podrá haber más de un ejemplar por transportín. De este modo, se evita la saturación de las unidades y se preservan condiciones razonables de espacio y salubridad.

En el plano económico, la resolución habilita a las empresas de transporte automotor y ferroviario a establecer una tarifa específica por el traslado de animales, de acuerdo con las condiciones del mercado.

No se trata de un costo uniforme ni regulado, sino de un valor que cada operador podrá definir según su estructura y tipo de servicio.

La única excepción prevista es para los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad. En esos casos, el traslado deberá realizarse de manera gratuita, en cumplimiento de la legislación vigente, sin que puedan imponerse cargos adicionales.

Además, las empresas quedan facultadas para establecer condiciones complementarias. Entre ellas, podrán definir qué especies, razas, pesos, edades o dimensiones están habilitados para viajar, así como fijar protocolos específicos de limpieza y desinfección de las unidades una vez finalizado el traslado.

También podrán organizar recorridos y frecuencias que identifiquen claramente los servicios que admiten animales, facilitando la planificación tanto para los usuarios como para los operadores.

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