El máximo tribunal exigió la recuperación ambiental en un pozo del yacimiento Caimancito, con 2030 como plazo límite. La decisión responde a un amparo ambiental presentado en 2014.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la suspensión de la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua, ubicado en Jujuy, e indicó que se deben ejecutar medidas de recuperación ambiental del yacimiento Caimancito (pozo Ca.e3), dentro del área CNO-4 Río Colorado, con un plazo límite hasta el 31 de diciembre de 2030.
La decisión judicial apunta directamente al Estado nacional, a la provincia de Jujuy y a las empresas estatales Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) y Jujuy Hidrocarburos S.A.U., como responsables del impacto ambiental acumulado en la zona.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, destaca que durante décadas no se cumplió con las obligaciones de control, lo que provocó un deterioro notable del ecosistema. Según el tribunal, “la continuación de la explotación hidrocarburífera resulta manifiestamente ilegal, razón por la cual debe cesar”.
Las acciones judiciales contra YPF y Pluspetrol fueron desestimadas por no demostrarse responsabilidad directa.
La medida responde a un amparo ambiental iniciado en 2014 por vecinos de la región, quienes denunciaron los efectos de la actividad extractiva sobre el Parque Nacional y el pozo Ca.e3, dentro del área CNO-4 Río Colorado. La acción judicial alertaba sobre “serios riesgos ambientales” derivados de años de movimientos de suelo y del colapso del pozo, que afectó al arroyo Yuto.
En el fallo, la Corte Suprema subrayó la omisión de la provincia de Jujuy en la supervisión de la actividad desde 2007, cuando entró en vigencia la Ley 26.197, así como la falta de intervención del Estado nacional para ejercer el control ambiental sobre YPF durante 39 años.
Por su parte, las acciones contra YPF, Pluspetrol, la Municipalidad de Yuto y un ciudadano particular fueron desestimadas por no demostrarse responsabilidad directa.
La sentencia establece que la Administración de Parques Nacionales (APN) será la autoridad encargada de supervisar la implementación del plan de cese y restauración ambiental, con informes periódicos sobre el avance de las tareas. La Corte fijó como límite máximo el 31 de diciembre de 2030, aunque prevé la posibilidad de que Nación y Provincia acuerden un plazo menor si resulta razonable.
La explotación en el parque nacional de Jujuy
El Parque Nacional Calilegua, creado en 1979, protege 76.303 hectáreas de yungas australes, consideradas vitales para la conservación de especies como el yaguareté y la taruca, así como de una rica diversidad de flora y fauna propia de la región.

La legislación vigente, incluida la ley 22.351 de Parques Nacionales y los decretos 2149/90 y 453/94, prohíbe expresamente la explotación hidrocarburífera en reservas naturales determinadas, normativa que permaneció incumplida durante décadas.
A pesar de las regulaciones, el yacimiento Caimancito, descubierto en 1969 y operado inicialmente por YPF, pasó por distintas concesionarias privadas y empresas provinciales, sin que se implementara un plan integral de cierre ni medidas de remediación ambiental. En ese marco, el pozo Ca.e3, perforado entre 1969 y 1970, fue abandonado por no presentar reservas suficientes y quedó fuera de control.
La Justicia señaló que la explotación petrolera fue intermitente en el yacimiento y que las empresas JEMSE y J.H. S.A.U. continuaron con la explotación de los doce pozos activos sin cumplir con los plazos de cese y remediación previstos por la ley provincial.
Estudios recientes indicaron que el agua que emerge del pozo alcanza 80 °C y contiene altos niveles de sales disueltas, como boro, hierro, calcio, manganeso y sodio. Las autoridades provinciales realizaron en 2018 diversas obras y tomas de muestras para evaluar la efectividad de los sistemas de remediación y la reducción de contaminantes.
El plan ordenado por el tribunal incluye el cierre progresivo de la explotación petrolera y la recuperación de los suelos, cuerpos de agua y ecosistemas afectados en Caimancito y Ca.e3. La decisión refleja la intención de corregir décadas de inacción y garantizar la preservación de un área protegida de alto valor ambiental y biodiversidad.