El juez Federico Calvete se declaró incompetente para resolver sobre el pedido de una medida cautelar presentado por el gobernador fueguino, quien apuntaba a la suspensión de la medida. Los fundamentos del fallo y por qué el fiscal de Estado de la provincia se rehusó a intervenir.
La intervención del Puerto de Ushuaia encendió las alarmas en Tierra Del Fuego, que rápidamente recurrió a la justicia. Sin embargo, la situación se complejiza a medida que los actores principales del juzgado local se van corriendo de la demanda que el gobernador inició contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN). que lleva adelante la medida en virtud de irregularidades detectadas luego de una serie de inspecciones a la terminal.
El último lunes, el fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, envió una nota al Gobernador -quien fue quien presentó el pedido de una cautelar para que se suspendiera la iuntervencion- señalando que ni él ni ninguno de los profesionales que integran el organismo encargado de representar al estado provincial ante la Justicia intervendrán en la demanda inciada contra Nación, en un hecho casi sin precedentes. Unas horas más tarde, el Juez Federal Federico Calvete declaró su incompetencia para intervenir en la causa.
De este modo, el juzgado dispuso que el expediente sea remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar que se trata de un conflicto de competencia originaria y exclusiva del máximo tribunal. El juez Calvete encuadró el caso dentro de los supuestos previstos por el artículo 117 de la Constitución Nacional.
La causa por la intervención del puerto de Usuhaia
La causa se originó a partir de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo fueguino contra la resolución mediante la cual la ANPyN dispuso la intervención administrativa del Puerto de Ushuaia.
El Fiscal de Estado de Tierra del Fuego, Virgilio Martínez de Sucre, se excusó de intervenir en la demanda judicial.
En su presentación, el gobierno de Gustavo Adrián Melella solicitó que se declare la invalidez del acto administrativo por considerar que vulnera el régimen federal, la autonomía provincial y las competencias no delegadas al Estado nacional.

En el escrito judicial, la provincia planteó que la resolución cuestionada implicó “la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia y la denominada intervención administrativa de su infraestructura, gestión operativa, técnica y administrativa”, y pidió que se ordene “el cese definitivo de toda acción, acto u omisión” mediante la cual el Estado nacional ejerza funciones que, a su criterio, corresponden al ámbito provincial.
Además, reclamó una medida cautelar para suspender de forma inmediata los efectos de la intervención. Al analizar la cuestión, el juez Calvete sostuvo que el objeto central del proceso es la declaración de inconstitucionalidad de un acto dictado por un ente descentralizado del Estado nacional, con fundamento directo en normas de la Constitución Nacional.
En ese marco, afirmó que “la materia objeto del pleito exige, de manera ineludible, interpretar, aplicar y establecer el alcance de disposiciones de derecho federal”, lo que activa la competencia originaria de la Corte Suprema.
En su resolución, el magistrado recordó que el artículo 117 de la Constitución establece que la Corte Suprema ejerce su jurisdicción “originaria y exclusivamente” en los casos en que una provincia es parte en el pleito. Citando jurisprudencia del propio tribunal, indicó que esa competencia procede cuando la provincia participa de manera directa y sustancial en el litigio, de modo tal que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

El fallo también descartó que el lugar donde se producen los efectos del acto administrativo sea relevante para definir la competencia. Según el juez, la intervención directa de una provincia como parte actora y la calidad federal de la materia debatida tornan irrelevante el criterio territorial, ya que la competencia originaria de la Corte es de orden público constitucional y no puede ser alterada por la estrategia procesal de las partes.
En relación con la medida cautelar solicitada por la provincia, el Juzgado Federal de Ushuaia resolvió no expedirse. Calvete explicó que, al declararse incompetente, la Ley 26.854 le impide dictar medidas cautelares contra el Estado nacional.
De este modo, el fallo sigue en la misma dirección de lo que incialmente ya había resuelto el fuero federal a fines de enero, cuando en una resolución dictada en tiempo récord, antes de que se cumplieran 24 horas de la presentación del gobernador Melella, se rechazó el pedido de habilitar la feria judicial para tratar la cautelar presentada por Tierra del Fuego, pidiendo la suspensión de la intervención y argumentando que se trataba de una cuestión urgente.
Desde el Tribunal se indicó que “no se encuentran motivos que ameriten la habilitación de la feria judicial”.
Por otra parte, en el breve pero claro fallo, el Juzgado Federal de Ushuaia corrió aviso a la fiscalía para que se expidiera sobre la competencia del tribunal. También pidieron a la fiscalía del juzgado que determinara si el gobernador podía presentarse ante el Juzgado, cuando ese rol lo debe cumplir la Fiscalía de Estado, como representantes de las provincias.
Un fiscal de Estado que se rehusó a intervenir
Con respecto a ese último punto, luego de la convocatoria del Ministerio Público y unas horas antes del fallo de Calvete, el Fiscal de Estado de Tierra del Fuego, Virgilio Martínez de Sucre, se excusó de intervenir en la demanda judicial iniciada por el gobierno provincial.
La decisión alcanzó a todos los integrantes de la Fiscalía de Estado y fue comunicada formalmente al gobernador, junto con el pedido de designar de manera urgente un fiscal subrogante o ad hoc.
Según explicó en su escrito, el apartamiento se fundamenta en “discrepancias sustanciales” respecto de la estrategia jurídica adoptada para impugnar la intervención.
Entre los puntos señalados figuran diferencias sobre el momento de la presentación judicial, el órgano que debía impulsarla y el acto administrativo que debía ser cuestionado de forma previa a la intervención material.
Martínez de Sucre indicó que esas divergencias se profundizaron con posterioridad, al extenderse a cuestiones vinculadas con quién debía iniciar la acción, ante qué tribunal y con qué objeto procesal. A su criterio, ese escenario “impide a la Fiscalía asumir la representación procesal de la provincia sin apartarse del criterio jurídico”..
El Fiscal de Estado sostuvo además que, “aun compartiendo la necesidad de neutralizar la medida adoptada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, las diferencias sobre la forma de abordarla» afectan la coherencia estratégica necesaria para una defensa eficaz de los intereses provinciales. También advirtió que algunas cuestiones del caso guardan conexidad con materias actualmente bajo investigación del propio organismo.
Finalmente, el funcionario señaló que, para resguardar los intereses del Estado provincial y evitar eventuales objeciones por defectos de personería, corresponde activar los mecanismos previstos en la Ley Provincial N° 3. En ese marco, reiteró la necesidad de designar sin demora un fiscal subrogante o ad hoc que pueda ratificar lo actuado y asumir la representación procesal en la causa.



