La resolución de la Secretaría de Energía se publicó el lunes en el Boletín Oficial. El mismo día ampliaron el alcance del dólar Vaca Muerta para incluir a más sectores de la producción de hidrocarburos.

El Gobierno amplió el lunes la exención del Impuesto PAIS a nuevos insumos básicos para los proyectos de generación térmica, hidroeléctrica y energías renovables, al tiempo que amplió los beneficios del dólar Vaca Muerta.

La primera medida quedó plasmada en la Resolución 824/2023 de la Secretaría de Energía publicada el primer día hábil de la semana en el Boletín Oficial. Allí se advierte que resulta necesaria la incorporación (a la exención) de aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que requieren de bienes que se importan para ser empleados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica, ya sean mantenimientos mayores o menores».

La la nueva disposición también contempla las «obras vinculadas a la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables».

Incluyó además a los proyectos que se encuentran dentro del mercado SPOT, como así también el mantenimiento de las centrales y complejos hidroeléctricos que se desarrollan dentro de los distintos Contratos de Concesión para la Generación de Energía Eléctrica.

A la exención del pago del impuesto PAIS para la importación de insumos se sumó la incorporación de nuevos sectores al denominado Dólar Vaca Muerta.

Dentro de los proyectos renovables esta iniciativa beneficia a los de generación solar, eólica, biogas, biomasa y Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH).

Menos Impuesto País, más dólar Vaca Muerta

A la eximición del impuesto PAIS también se sumó la incorporación de siete posiciones arancelarias a los beneficios establecidos en la ampliación del Programa de Incremento Exportador (PIE), en el denominado «Dólar Vaca Muerta», que establece una cotización preferencial para las exportaciones de una serie de hidrocarburos y derivados.

La medida se dispuso a través de la resolución 827/2023, publicada también el lunes en el Boletín Oficial, que modifica a la resolución 808/2023 del 3 de octubre, tanto en el anexo que detalla las posiciones arancelarias comprendidas como en el articulado de la norma.

Energía solar, impuesto país
La eximición del Impuesto PAIS beneficia beneficia a proyectos de generación solar, eólica, biogas, biomasa y Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH).

En ese sentido, sumó al alcance de las medidas «las operaciones bajo el régimen de ranchos», es decir, «las provisiones de a bordo y suministro del medio de transporte, el combustible, los repuestos, comestibles y demás mercadería necesaria para el mantenimiento del medio, de la tripulación y el pasaje», según la descripción establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las posiciones arancelarias que se suman a las establecidas en la resolución 808/2023 son la 27.13 (Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso), la 29.01 (Hidrocarburos acíclicos), la 29.05 (Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados) y la 29.17 (Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados).

También se suman la 34.02 (Agentes de superficie orgánicos, excepto el jabón; preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01), la 38.17 (Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 ó 29.02) y la 39.02 (Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias).

La Resolución 808/2023 habilitó la incorporación de todas las cuencas y productos exportables del sector de los hidrocarburos al esquema cambiario ya utilizado para la liquidación de la soja.

De esta forma, para el plazo que corre entre el 2 y el 20 de octubre las compañías operantes estarán en condiciones de liquidar el 25% de sus exportaciones al valor del tipo de cambio denominado Contado con liquidación (CCL).

A su vez, las empresas conservan el acceso al mercado oficial (Mercado Único y Libre de Cambios, MULC) para el 75% restante de su producción exportable.

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