Energía formalizó un proceso para asignar la totalidad de la capacidad de regasificación de Escobar y trasladar al sector privado la compra y venta del gas licuado para los meses de mayor consumo.

La Secretaría de Energía formalizó un nuevo esquema para el abastecimiento de Gas Natural Licuado (GNL) durante el invierno de 2026, que trasladará al sector privado la importación y comercialización del combustible.

La medida quedó establecida mediante la Resolución 33/2026, publicada en el Boletín Oficial, y se inscribe en la estrategia oficial de reducir la intermediación estatal en el mercado energético y concentrar la función regulatoria en el diseño de reglas de competencia y control.

La normativa también fija un precio máximo para el gas regasificado que se comercialice durante el invierno próximo.

El nuevo marco prevé la realización de una licitación pública nacional e internacional para seleccionar a un único comercializador-agregador privado, que asumirá de manera integral la compra de GNL en el mercado global, su regasificación y la posterior venta en el mercado interno.

Según establece la norma, el objetivo es garantizar el abastecimiento durante los picos de consumo invernal bajo criterios de eficiencia económica y previsibilidad operativa. La resolución dispone que el proceso licitatorio incluya una etapa de precalificación, orientada a evaluar la capacidad técnica, la experiencia y la solvencia financiera de los interesados.

Solo quienes superen esa instancia podrán presentar ofertas económicas, y la adjudicación recaerá en la propuesta de menor costo. El criterio se basará en el precio resultante para el mercado interno, tomando como referencia el marcador internacional Title Transfer Facility (TTF).

El contrato para el GNL y los topes en los precios

El contrato que deberá suscribir la empresa adjudicataria tendrá una vigencia de un año calendario desde su firma. Dentro de ese plazo, se asignará la totalidad de la capacidad disponible de la terminal de regasificación de Escobar exclusivamente para el período invernal, comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2026.

Para los meses fuera de ese lapso, las partes podrán acordar el uso de la capacidad remanente con el fin de optimizar la infraestructura existente. La Secretaría de Energía fundamentó la elección de un único operador en razones técnicas y logísticas.

En los considerandos se señala que “las características de la Terminal imponen la necesidad de una utilización unificada y coordinada de las instalaciones por un único comercializador-agregador”, a fin de evitar conflictos en la programación de buques metaneros y dificultades en la gestión de inventarios de la unidad flotante de almacenamiento y regasificación.

GNL, gas natural, energía, Secretaría de Energía, licitación pública, ENARSA, terminal de Escobar, importación de gas, abastecimiento invernal,
Nuevo marco para el GNL: licitación, operador único y precio tope para el invierno.

La normativa también fija un precio máximo para el gas regasificado que se comercialice durante el invierno próximo. Ese valor no podrá superar el marcador TTF más un adicional que cubra los costos asociados, entre ellos flete marítimo, regasificación, almacenaje y transporte por gasoducto hasta el punto de entrega en Los Cardales. Ese componente adicional surgirá del propio proceso competitivo, según lo establecido por el Decreto 49/26.

En cuanto a los plazos, la resolución establece que la licitación deberá concluirse dentro de un período indicativo de 40 días corridos desde su publicación. Una vez adjudicado el proceso, el contrato de acceso y uso de la terminal deberá firmarse en un lapso máximo de cinco días. La convocatoria y ejecución del procedimiento estarán a cargo de Energía Argentina S.A. (ENARSA), en su rol de administradora del proceso.

El texto prevé además un mecanismo de contingencia. En caso de que la licitación sea declarada desierta o que las ofertas no resulten convenientes, la Secretaría de Energía podrá impartir instrucciones para que continúe transitoriamente el esquema actual de programación de compras de GNL, con el objetivo de evitar riesgos de desabastecimiento durante el invierno de 2026.

Finalmente, la Secretaría de Energía aclaró que los lineamientos definidos para el acceso a la terminal de Escobar no limitan el desarrollo de nuevas instalaciones de regasificación por parte del sector privado. De esta manera, los proyectos podrán avanzar “en condiciones de competencia y libre interacción de mercado”, manteniendo al Estado en un rol de regulación, supervisión y fijación de pautas generales para el funcionamiento del sistema.

Comentarios

Por si acaso, tu email no se mostrará ;)