La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) estará a cargo de la consulta ciudadana sobre los procedimientos de evaluación ambiental de cara a la próxima licitación de la Hidrovía.
En el Boletín Oficial de hoy se publicó la Resolución 48/2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, con el llamado a inscripción y participación de una audiencia pública prevista para el próximo 3 de noviembre sobre la gestión ambiental en la Hidrovía.
La convocatoria llega luego de las mesas técnicas de debate, en las que el gobierno y los usuarios privados de la vía navegable repasaron propuestas y pedidos de cara a la nueva licitación de la Hidrovía.
A lo largo de las distintas presentaciones, los involucrados señalaron la necesidad de garantizar una eficiente gestión ambiental en las tareas de profundización del canal previstas para la nueva etapa de la vía troncal.
Antes de cada obra, se deberá contar con un estudio de impacto ambiental aprobado.
Como parte de ese proceso de consulta que comenzó en abril de cara a la segunda licitación, las autoridades decidieron ahora abrir el debate a las organizaciones y personas civiles, buscando robustecer el consenso y la participación.
“Convócase a Audiencia Pública -en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675- con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal para el régimen de concesión de obra pública…
En la audiencia, prevista para el 3 de noviembre, se repasarán los informes relativos a la gestión y evaluación ambiental realizados.
En este caso, la ANPYN será la encargada de llevar adelante la audiencia, como continuadora de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que oficiaba como el órgano de control de la concesión.
¿Qué dice la Resolución que convoca a audiencia pública por la Hidrovía?
La Resolución 48/2025 señala la búsqueda de fomentar la participación ciudadana abierta en un proceso estratégico para el comercio exterior argentino como lo será la nueva etapa de la vía navegable troncal.

En su primer artículo, se expresa textualmente: “Convócase a Audiencia Pública -en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675- con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal para el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso -todo ello en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias- para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la misma…”.
En los considerandos, la resolución cita sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dan cuenta de la relevancia de los procesos de participación ciudadana.
Allí se señala que “el debate público mejora la legitimidad de las decisiones al requerir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado, que si bien no conducirá a lo que cada uno desea individualmente permitirá en cambio lo que todos deseamos, es decir, vivir en una sociedad ordenada sobre la base de un criterio más realista de justicia”.
Además, establece los lineamientos principales para la audiencia pública, como su carácter virtual (buscando que puedan participar representantes de todo el país sin límites físicos), la fecha y el reglamento utilizado para inscribirse y participar.
Según se indica, podrá presentarse cualquier ciudadano interesado o representante de organizaciones civiles, y aportar la información que consideren pertinente consignar de cara a la audiencia, que comenzará a las 9 de la mañana del lunes 3 de noviembre de 2025.
En los anexos, se establece asimismo la documentación que se publica como parte de la información que se pone a disposición del público. El listado va desde los decretos que marcaron el camino institucional de la gobernanza de la Hidrovía hasta el reglamento y los informes técnicos especializados sobre cómo se dará la audiencia.
El reclamo de los ambientalistas
Mientras el debate técnico con los usuarios logró consensos en diversos puntos de la próxima licitación, la gestión ambiental fue un punto débil en la estructura jurídica del proceso.
En agosto, por ejemplo, un juez federal de Rosario hizo lugar al reclamo de una organización ambientalista de la localidad bonaerense de Ramallo, y ordenó al gobierno a presentar estudios ambientales actualizados antes de poder continuar las tareas de dragado y balizamiento en la zona.
El fallo sirvió como disparador de alertas para el proceso de construcción del futuro pliego licitatorio, que tendría una consideración especial para la temática ambiental.