Creado en 2021, el Ejecutivo argumentó que el organismo no logró un normal funcionamiento ni cumplió con las tareas encomendadas. También declaró “como servicio público” a todas las actividades de dragado, redragado y mantenimiento, entre otras.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 699/24, el Gobierno Nacional decidió la «eliminación total» del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable (Ecovina), el organismo estatal que supervisaba la Hidrovía, creado en 2021.

El Gobierno justificó la disolución del Ecovina argumentando que «desde su creación no logró un normal o regular funcionamiento, ni ejerció efectivamente las misiones y funciones que le fueron encomendadas, por lo que no alcanzó los objetivos propuestos».

Con sede en Rosario, el ente regulador estaba compuesto por 15 miembros designados por la Nación y las provincias ribereñas, pero nunca fueron nombrados sus representantes, por lo que tenía un funcionamiento absolutamente nulo.

Entre sus principales funciones, el organismo tenía la responsabilidad de controlar a los contratistas de la Hidrovía y preparar los pliegos de bases y condiciones para la futura licitación internacional destinada a concesionar las obras de dragado y balizamiento de la vía navegable troncal, con un plazo inicial de 15 años.

El Ecovina iba a ser el espacio encargado de llevar adelante la licitación, con la participación de representantes del gobierno nacional y de las provincias ribereñas de la Hidrovía. Sin embargo, nunca llegó a funcionar plenamente.

Para su operación, el Ecovina recibía un ingreso mensual equivalente al 0,5% de la recaudación por peajes de la Administración General de Puertos (AGP), la entidad estatal que maneja la concesión transitoria de la Hidrovía, subcontratando las labores de dragado y balizamiento a empresas privadas.

El Gobierno se amparó en el artículo 3 de la Ley Bases, que permite a la Casa Rosada «disolver total o parcialmente los órganos u organismos de la administración central o descentralizada que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente».

El Ecovina iba a ser el espacio encargado de llevar adelante la licitación, con la participación de representantes del gobierno nacional y de las provincias ribereñas de la Hidrovía. Sin embargo, nunca llegó a funcionar plenamente.

Diversos factores contribuyeron a la caída del Ecovina mucho antes del decreto, incluyendo la falta de un edificio propio, un presupuesto mínimo y de personal técnico como para llevar adelante la licitación.

Además de representantes de la Nación, el Ecovina incluía a delegados de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones, las seis jurisdicciones que limitan con tramos de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

Las actividades que serán “servicio público”

La derogación del DNU 556/21, que había establecido el Ecovina bajo el gobierno de Alberto Fernández, se fundamentó en «la estricta observancia de los principios de eficiencia, eficacia y economía en el ejercicio de la función administrativa, y a los fines de la racionalización de las estructuras estatales, desburocratización y reducción del gasto público innecesario«, según lo expuesto en el DNU 699/24.

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Gobierno declara como «servicio público» todas «las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional».

A partir de ahora, las funciones, el presupuesto y el personal del Ecovina serán transferidos a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, liderada por el exfuncionario macrista Iñaki Arreseygor.

Además, el decreto del Gobierno declara como «servicio público» todas «las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional».

Esta designación se justifica debido a la «trascendencia que tiene la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de las economías regionales, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional».

El Gobierno sostiene que la declaración de estas actividades como servicio esencial busca «asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones que hacen a la navegación interjurisdiccional, en cumplimiento del deber de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, y a procurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos».

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