La Cámara de Apelaciones de Nueva York revocó la sentencia de primera instancia que obligaba al país a afrontar el pago de hasta U$S18.000 millones por la reestatización de la petrolera estatal. Las claves del nuevo fallo, por qué se considera una victoria para el país y los problemas que despeja para la petrolera nacional.
La justicia de Estados Unidos, a través de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, revocó el fallo de primera instancia contra la Argentina en el juicio por YPF y así echó por tierra la posibilidad de que el país tenga que hacer frente a un pago de más de US$18.000 millones a los demandantes, el fondo Burford.
En lo que se considera una importante victoria, se dispuso la suspensión del proceso de discovery posterior a la sentencia y de todos los procedimientos en curso ante la Corte de Distrito, hasta tanto se resuelva la apelación de fondo que presentó el país.
Como el fallo de Cámara interpreta que el foro de los tribunales de Nueva York es apropiado, el caso vuelve a la jueza de primera instancia Loretta Preska con instrucciones de revisarlo.
La resolución alcanza a uno de los procesos más relevantes del litigio, en el que los demandantes venían impulsando requerimientos de información amplios e invasivos, orientados a la identificación de activos del Estado y de la petrolera nacional para la eventual ejecución de la sentencia.
La resolución alcanza a uno de los procesos más relevantes del litigio, en el que los demandantes venían impulsando requerimientos de información amplios e invasivos, orientados a la identificación de activos del Estado y de la petrolera nacional para la eventual ejecución de la sentencia.
La Argentina venía cumpliendo con las exigencias del tribunal, produciendo un volumen significativo de documentación y compareciendo con testigos.
La Procuración del Tesoro explicó que la decisión de la Cámara constituye un paso significativo en la defensa de los intereses del país, al reconocer la razonabilidad del planteo argentino y ordenar la suspensión de medidas que excedían el objeto del proceso mientras se encuentra pendiente la revisión de la sentencia de fondo.
Sin dudas, la decisión despeja el horizonte de la petrolera y sus planes de desarrollo de los recursos de Vaca Muerta, incluidos los proyectos millonarios de exportación en los que está comprometida.
Si bien los fallos de primera instancia no vinculaban a la empresa en la responsabilidad por la nacionalización del 51% de las acciones de YPF, por entonces en manos de la española Repsol, que venía llevando adelante una muy cuestionada gestión de la compañía y de sus recursos, el pedido de los demandantes encabezados por el fondo Burford buscaban que también se hiciera responsable a la petrolera para que pudiera responder con sus activos.
Las claves de un fallo relevante
Para el consultor Sebastian Maril, quien siguió en detalle el caso durante los últimos años, lo más importante del fallo de este viernes son dos temas que decidieron el caso a favor de la Argentina. En primera instancia que el estatuto de YPF es un contrato bilateral y no plurilateral, y por otro que la ley de expropiación de la petrolera está por encima de los Estatutos de la empresa.
En el primer punto, la jueza Loretta Preska consideraba que el estatuto de YPF era un contrato plurilateral. Bajo esta visión, todos los accionistas, incluido el Estado, firmaron un pacto entre sí, y por lo tanto si la autoridad pública expropiaba sin lanzar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) por el resto de las acciones, estaba violando un contrato privado con los otros socios.

Los jueces de apelación determinaron que el estatuto funciona como un contrato bilateral entre cada accionista y la empresa, pero no necesariamente entre los accionistas entre sí para temas de expropiación.
La consecuencia es que al ser bilateral, el incumplimiento de una norma de salida (como la OPA) no genera automáticamente una responsabilidad contractual del Estado hacia los fondos buitre, ya que actuó en su rol de soberano y no como un socio comercial privado.
En cuanto el segundo punto destacable del fallo que refiere a la jerarquía normativa, considerado por los especialistas el argumento de soberanía jurídica más potente, se destaca que la Argentina sostuvo que la Ley 26.741 de Expropiación, sancionada por el Congreso Nacional, es una norma de «orden público».
Según la Constitución Nacional, el Estado tiene la facultad de expropiar por causa de utilidad pública, previo pago de una indemnización.
Los estatutos de una sociedad anónima como YPF son reglas de derecho privado, y hoy el fallo de la Cámara reconoció que una norma privada no puede imponerse sobre una facultad constitucional del Estado. En consecuencia, si el estatuto de YPF obligaba al Estado a pedir permiso o realizar una oferta financiera previa para expropiar, esa cláusula era «inaplicable» frente a la ley soberana.
La justicia de Estados Unidos finalmente aceptó que no puede juzgar al Estado argentino por aplicar sus propias leyes constitucionales en su propio territorio, incluso si eso choca con los reglamentos internos de una empresa.
El escenario para el futuro de YPF
La consecuencia más directa del fallo es la eliminación, al menos por ahora, de un pasivo contingente que representaba para el Estado argentino casi el 20% de las reservas brutas estimadas o una porción masiva del PBI.
Con este virtual blindaje de activos, se caen los pedidos de embargo y el proceso de discovery (búsqueda de bienes embargables) que el fondo Burford Capital venía presionando sobre el Estado y de la propia petrolera.
Los primeros análisis de la histórica instancia judicial también resaltaban que se espera una reacción positiva en los mercados de bonos soberanos, ya que la incertidumbre sobre un pago de esta magnitud era uno de los principales frenos para normalizar el crédito internacional.

El fallo de la Cámara ratifica que YPF no tiene responsabilidad legal en el proceso de expropiación de 2012. Al separar la responsabilidad del Estado de la de la empresa, YPF queda liberada de ser considerada un «alter ego» del Gobierno.
Esto le permite operar con mayor libertad en los mercados financieros internacionales para financiar sus proyectos de inversión en Vaca Muerta.
Más allá del alivio en las cuentas públicas, la resolución funciona como un mensaje de seguridad jurídica para los inversores internacionales que miran a Vaca Muerta. Al ratificar que YPF tiene su patrimonio blindado frente a deudas soberanas, se elimina el ‘riesgo de embargo’ que sobrevolaba cada contrato o asociación estratégica con petroleras globales.
Es por eso que se anticipa que significará un respaldo en la relación de la compañía con el mercado de capitales. Tras conocerse la noticia, los ADR de la petrolera en Wall Street mostraron una tendencia alcista, reflejando que el mercado ya no descuenta el «riesgo judicial» sobre el patrimonio de la firma.
Las acciones del fondo Burford, en picada
Todo lo contrario estaba sucendiendo con la cotización del Fondo Burford cuya valorización de mercado se desplomaba por la pésima noticia en su principal activo de cartera.
El fondo de litigios, que compró los derechos de las empresas de la familia Eskenazi, sufre asi un fuerte traspié financiero, y aunque los demandantes podrían intentar llegar a la Corte Suprema de los Estados Unidos, los expertos legales anticipaban que la contundencia de un fallo de la Cámara de Apelaciones hacía que las chances de éxito para cualquiera de las partes fueran marginales.
El revés para Burford Capital no es solo financiero, sino estructural. El fallo pone en tela de juicio la viabilidad de los denominados ‘litigios de activos soberanos’ basados en interpretaciones forzadas de estatutos privados por sobre leyes nacionales.
Para el mercado, la caída en la valoración del fondo refleja el fin de una apuesta que pretendía forzar una compensación astronómica mediante la presión sobre activos estratégicos, una estrategia que la Cámara de Apelaciones acaba de desarticular al jerarquizar la Ley de Expropiación argentina.
El fallo llega en un momento de alineamiento geopolítico estrecho con Washington, y aunque no es un factor jurídico estrictamente, genera un ecosistema de mayor certidumbre para las inversiones energéticas en la Argentina.
En esa línea, el gobierno de Donald Trump venía dando reiteradas señales de respaldo a la posición argentina, a través de una sucesión de presentaciones realizadas en los últimos dos años a través del Departamento de Justicia ante los tribunales.
Esta intervención bajo la figura de amicus curiae fue determinante para que la Cámara ponderara las implicancias de política exterior y reciprocidad entre naciones, evitando un precedente que hubiera permitido a tribunales locales de cualquier país interferir en los procesos expropiatorios soberanos de otros Estados.




