La Secretaría de Energía busca ordenar e impulsar una actividad que funcionaba sin reglas homogéneas. Fijó exigencias técnicas, fiscales y de seguridad para el abastecimiento con contenedores y coches cisterna.

La Secretaría de Energía avanzó con un cambio estructural en la forma en que se suministran combustibles en Argentina. A través de la Resolución 504/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía aprobó por primera vez un esquema regulatorio integral para las estaciones de servicio móviles y las estaciones modulares portátiles, dos modalidades que venían creciendo sin un marco único y que ahora se incorporan plenamente al sistema formal de expendio.

El régimen incorpora a los operadores móviles al Registro de Bocas de Expendio creado en 2004, exige los mismos requisitos administrativos que rigen para estaciones tradicionales y suma obligaciones específicas.

La norma parte de un diagnóstico claro: miles de localidades siguen sin acceso razonable a una estación de servicio fija y sus habitantes deben recorrer grandes distancias para cargar combustible.

Frente a ese escenario, el Gobierno apuesta a un modelo más liviano, flexible y de menor costo logístico, basado en unidades móviles y modulares que pueden instalarse, trasladarse o retirarse rápidamente y que funcionan bajo estándares internacionales como UL-2085, NFPA 385 y ADR.

El objetivo oficial es ampliar la cobertura territorial, mejorar la eficiencia del abastecimiento y fortalecer la trazabilidad en un sector que históricamente tuvo zonas grises.

El régimen incorpora a los operadores móviles al Registro de Bocas de Expendio creado por la Resolución 1102/2004, exige los mismos requisitos administrativos que rigen para estaciones tradicionales y suma obligaciones específicas.

Entre ellas, documentación técnica respaldatoria, habilitaciones locales, seguros, auditorías periódicas, planes de contingencia y garantías económicas que aseguren el cumplimiento de los compromisos de operación.

También establece que todas las estaciones móviles —ya sean modulares o cisternas— deberán informar precios y volúmenes al Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles, equiparándose así con las reglas que rigen para las bocas fijas.

Tributos y control de las estaciones de servicio móviles

Una de las definiciones más sensibles tiene que ver con el tratamiento tributario. Hasta que existan sistemas de control en tiempo real que permitan verificar dónde se realizan efectivamente las operaciones de expendio, las estaciones móviles tipo cisterna tributarán como si operaran en zonas no exentas.

Esto implica que no podrán aplicar los beneficios impositivos vigentes para la Patagonia u otras áreas con regímenes promocionales.

El Gobierno sostiene que la medida es necesaria para evitar maniobras que distorsionen la recaudación del impuesto a los combustibles líquidos y para asegurar que no haya desvíos de producto hacia zonas con tratamientos fiscales diferenciales.

El nuevo esquema también institucionaliza un régimen sancionatorio alineado con las leyes 26.022 y 13.660.

Estaciones de servicio, Combustibles, Estación móvil, desregulación
El Ministerio de Economía aprobó por primera vez un esquema regulatorio integral para las estaciones de servicio móviles y las estaciones modulares portátiles.

Las infracciones podrán derivar en multas, suspensiones y hasta en la baja del registro, y será la Subsecretaría de Combustibles Líquidos la encargada de la fiscalización integral: desde autorizar la instalación de equipos hasta verificar condiciones técnicas, evaluar documentación o aplicar penalidades.

El Anexo I detalla el funcionamiento de las estaciones modulares portátiles, estructuras similares a “containers energéticos” equipados con tanques de doble pared de hasta 40 m³, dispensadores, ventilación, detectores de pérdidas, alarmas de sobrellenado, válvulas automáticas y sistemas de protección antivandálica.

Estas unidades deben instalarse sobre bases de hormigón armado y contar con defensas de impacto, contención de derrames, iluminación apta para áreas clasificadas, señalética reglamentaria, extintores, control de inventarios y capacitación obligatoria para el personal.

Además, bajo ningún concepto pueden desplazarse cargadas con combustible, y el despacho puede realizarse en formato asistido o de autodespacho conforme a la Resolución 147/2025.

Las cisternas móviles y un protocolo de seguridad más estricto

El Anexo II aborda las estaciones móviles cisternas, concebidas como vehículos tanque sobre chasis con una capacidad máxima de 4.500 litros.

Solo pueden reabastecerse mediante carga ventral en terminales habilitadas, tienen prohibido el uso de surtidores convencionales, no están autorizadas para operar en modo autodespacho y deben trabajar exclusivamente en espacios abiertos.

También se fijan distancias mínimas respecto de edificaciones, fuentes de ignición, redes eléctricas o desagües, y se prohíbe totalmente el expendio en calles, cocheras o lugares cerrados.

La seguridad ocupa un capítulo central: mangueras de hasta 15 metros con dispositivos breakaway, boquillas de cierre automático sin seguro, válvulas y bombas certificadas para áreas clasificadas, bloqueo eléctrico entre el vehículo y la unidad abastecida, imposibilidad de operar con el motor encendido, kits de control de derrames, cartelería visible, custodia permanente y planes de contingencia aprobados.

Las unidades deben mantener encendidos únicamente los sistemas eléctricos independientes del tractor y contar con bandejas colectoras y cercos de seguridad portátiles. Además, ante una emergencia, deben estar en condiciones de evacuar el predio en menos de tres minutos.

Tanto las estaciones modulares como las cisternas están obligadas a someterse a auditorías de seguridad anuales bajo los criterios del Anexo III.

Una vez presentada la documentación, el Estado cuenta con un plazo de 45 días para otorgar el alta. Después de la habilitación, cada unidad podrá operar siempre que también cumpla con las disposiciones locales de cada provincia o municipio.

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