La reglamentación diferenciada busca agilizar proyectos de menor escala y regular inversiones significativas. La idea es incorporar criterios de evaluación económica más precisos en base a una nueva clasificación de los proyectos.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) abrió un proceso de consulta pública para un nuevo proyecto de reglamentación que redefine cómo se autorizan las obras de expansión del sistema de distribución de gas en la Argentina.

La iniciativa fue oficializada mediante la Resolución 778/2025 publicada en el Boletín Oficial, con la intención de reemplazar de manera integral la normativa vigente desde 2009, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009.

Las «Obras de No Magnitud» solo demandarán la carga de una Declaración Jurada en la plataforma digital del ENARGAS.

Según el documento, “disponer la puesta en Consulta Pública del ‘Proyecto de reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025’” permitirá que distintos actores interesados puedan presentar comentarios en un plazo de 15 días hábiles.

El proyecto establece una distinción clara entre dos tipos de obras: aquellas clasificadas como “Obra de Magnitud” y las consideradas “Obra de No Magnitud”. Las primeras requieren autorización previa del ENARGAS antes de iniciar su ejecución, mientras que las segundas pueden comenzar sin la aprobación expresa del ente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Las nuevas categorías para las obras de gas

Se define como “Obra de Magnitud” a los proyectos de redes con una longitud igual o superior a 21.000 metros o los conductos de alta presión de 5.000 metros o más.

También requieren autorización aquellas obras que involucren gasoductos de exportación, importación o concesionados para transporte; las que atraviesen más de una subzona tarifaria o provincia; las que conecten localidades sin servicio previo; o cuando un tercero interesado pretenda operar como subdistribuidor en un área ya cubierta.

La Resolución señala que “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud sin obtener del Ente la correspondiente autorización”.

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Los interesados tienen 15 días hábiles administrativos a partir de la publicación para presentar comentarios.

Por su parte, las Obras de No Magnitud solo demandarán la carga de una Declaración Jurada en la plataforma digital del ENARGAS y la notificación correspondiente al organismo. Esta categoría incluye proyectos de menor escala que, pese a no requerir autorización previa, deben cumplir con los lineamientos técnicos, legales y de seguridad.

El proceso de consulta pública permitirá recibir aportes de “todos los sujetos de la Ley N.º 24.076 y los terceros interesados”, según se indica en los considerandos de la resolución. La normativa busca incorporar experiencias previas y actualizar procedimientos que no reflejan las condiciones actuales del servicio.

Cambio en la metodología de revisión

Una novedad central de la propuesta es la revisión de la metodología de evaluación económica de los proyectos de expansión. Se plantea utilizar costos marginales específicos para cada obra y establecer un horizonte de análisis de cinco años.

Según la resolución, esto permitirá “determinar con mayor precisión los costos reales relativos a la expansión bajo análisis”, evitando la doble contabilización de egresos y asegurando un cálculo más ajustado a la realidad económica del sector.

La normativa también contempla los casos en los que otros actores distintos a las licenciatarias, como municipios o cooperativas, asuman el costo de un proyecto.

En estos escenarios, el ente propone que el comitente reciba un aporte equivalente al valor de negocio generado, otorgándole la posibilidad de acordar distintas modalidades de contraprestación con la prestadora.

Además, se establecen criterios para obras ya incluidas en planes de inversión obligatoria o contempladas en el Factor de Inversión K dentro de revisiones tarifarias. Estos proyectos no deberán tramitarse bajo la nueva reglamentación, aunque los trámites ya iniciados continuarán su curso según la normativa vigente al momento de su presentación.

Por último, la resolución indica que “el ENARGAS podrá requerir documentación y/o información adicional considerando las cuestiones económico-financieras del proyecto, cuando existan aportes directos de los usuarios o clientes”, asegurando transparencia y consistencia en la evaluación de cada expansión.

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