Con una votación ajustada y tras un extenso debate político y técnico, se aprobó una modificación clave en el régimen que regula la preservación de reservas de agua en estado sólido. El nuevo marco introduce cambios en los criterios de protección, redefine competencias y habilita un rol más activo de las jurisdicciones provinciales.
Luego de una extensa jornada de debate, la Cámara de Diputados dio luz verde a la reforma de la Ley de Glaciares. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, obtuvo 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones, quedando así sancionada tras haber recibido previamente el aval del Senado. El proyecto introduce modificaciones en el régimen de presupuestos mínimos destinados a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
La reciente modificación de la Ley de Glaciares introduce un punto de inflexión en el tratamiento normativo de los cuerpos de hielo y su entorno en Argentina. Hasta ahora, la legislación vigente establecía parámetros claros para resguardar estos sistemas naturales, considerados fundamentales para la disponibilidad de agua dulce.
Desde su sanción original en 2010, la norma definía a los glaciares como bienes públicos con funciones esenciales: garantizar agua para consumo humano, sostener la recarga de cuencas, preservar ecosistemas y promover actividades científicas y turísticas. También incluía dentro de su alcance a los ambientes periglaciares, zonas clave por su rol en la regulación hídrica.
Desde distintas ONG’s, asociaciones y particulares anticiparon que irán a la Justicia para oponerse a la nueva ley.
El debate se extendió por más de diez horas y concluyó con el visto bueno para los cambios en la normativa que redefine el alcance de las zonas protegidas para habilitar actividades productivas en determinadas áreas periglaciares previamente restringidas y les otorga a las provincias lafacultad de definir qué es un glaciar o periglacial dentro de sus territorios.
Desde distintas ONG’s, asociaciones y particulares anticiparon que irán a la Justicia para oponerse a la nueva ley.
Mayor protagonismo provincial y nuevos criterios de protección
Uno de los ejes centrales de la reforma es el traspaso de mayores atribuciones a las provincias. Este punto responde, en gran medida, a demandas de distritos con fuerte presencia de actividad minera, que venían cuestionando la rigidez del esquema anterior.
A partir de ahora, cada jurisdicción tendrá la facultad de definir qué áreas deben ser protegidas, en función de criterios propios. En particular, la nueva redacción establece que solo quedarán bajo resguardo estricto aquellos glaciares y ambientes periglaciares que presenten una “función hídrica comprobada o relevante”.
Este cambio implica un giro respecto del enfoque previo, que aplicaba una protección más amplia y uniforme en todo el territorio nacional. En la práctica, se abre la posibilidad de habilitar actividades productivas —incluidas las extractivas— en zonas que antes estaban alcanzadas por restricciones generales.
La modificación alcanza especialmente a sectores como los denominados Glaciares de Escombros, donde se concentran importantes reservas de agua y que, al mismo tiempo, coinciden con áreas de interés para la minería.
Del control científico nacional a un esquema descentralizado
Otro punto relevante de la reforma es la redefinición delr ol del IANIGLA. Este organismo, que hasta ahora tenía una función central en la identificación y caracterización de glaciares, pasa a desempeñar un papel principalmente registral.
Según el nuevo texto, “el Inventario será de ‘ineludible consulta y consideración’ por parte de las provincias sin que ello implique disminución de las atribuciones provinciales”. Esto marca un cambio en el equilibrio entre el conocimiento científico nacional y las decisiones políticas a nivel local.

Además, se incorpora la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en aquellos casos que involucren zonas fronterizas aún no delimitadas, antes de su inclusión en el inventario.
Este esquema descentralizado también habilita distintos criterios de aplicación entre provincias, lo que genera un escenario potencial de fragmentación normativa. En lugar de estándares homogéneos a nivel nacional, cada distrito podrá establecer sus propias pautas de evaluación y protección.
Evaluación ambiental y revisión del principio precautorio
La reforma también modifica el enfoque preventivo que caracterizaba a la normativa original. En lugar de un sistema basado en prohibiciones generales, se avanza hacia un modelo en el que las autorizaciones dependerán de evaluaciones de impacto ambiental realizadas caso por caso.
En este marco, todas las actividades previstas en zonas glaciares o periglaciares deberán someterse a estos estudios antes de su ejecución, conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción.
No obstante, se mantiene el principio precautorio en una instancia inicial: todos los glaciares y geoformas incluidos en el Inventario Nacional seguirán protegidos hasta que la autoridad ambiental determine si cumplen o no con las funciones hídricas establecidas.
Una vez que se verifique que un área no reúne esas condiciones, dejará de estar específicamente alcanzada por esta ley, aunque continuará bajo el paraguas de otras normativas generales.







