A través de la plataforma oficial TAD, las empresas podrán realizar gestiones que hasta ahora eran presenciales y generbaan demoras. Desde Economía apuntan a reducir los tiempos administrativos y fortalecer la logística del sector.

La Secretaría de Minería del Ministerio de Economía anunció una transformación profunda en la gestión de los procedimientos relacionados con la importación y movimiento de bienes mineros.

Desde ahora, las compañías comprendidas en la Ley de Inversiones Mineras (LIM) tendrán la posibilidad de tramitar directamente —y sin intermediarios— todas las gestiones asociadas a traslados, transferencias y desafectaciones de bienes importados a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia).

La medida marca un punto de inflexión en la administración del sector, ya que simplifica procesos que antes eran lentos, presenciales y con poca trazabilidad.

Para el sector, la digitalizaciòn implica mayor previsibilidad en la cadena logística, mejor planificación de importaciones y un flujo administrativo más alineado con la dinámica de los proyectos de inversión, especialmente aquellos que requieren maquinaria pesada o piezas con características técnicas específicas.

El cambio resulta especialmente significativo para las operaciones que se desarrollan en zonas alejadas, donde la logística depende de la disponibilidad constante de equipos, repuestos e insumos críticos.

Optimización digital para la cadena de suministro

Con la implementación del sistema digital, el Estado reemplaza el antiguo mecanismo de “presentación ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, que solía generar demoras y duplicación de documentos.

Ahora, cada empresa puede crear su expediente en línea, cargar la documentación técnica necesaria y seguir el avance del trámite en tiempo real.

Según la Secretaría de Minería, esta iniciativa se enmarca en una política más amplia de desburocratización y modernización tecnológica. Su objetivo es reducir tiempos de gestión, digitalizar procedimientos y facilitar el acceso a la información, fortaleciendo la transparencia institucional.

Para el sector, el impacto es claro: mayor previsibilidad en la cadena logística, mejor planificación de importaciones y un flujo administrativo más alineado con la dinámica de los proyectos de inversión, especialmente aquellos que requieren maquinaria pesada o piezas con características técnicas específicas.

Impacto operativo

El artículo 21 de la Ley de Inversiones Mineras establece que las empresas pueden importar bienes nuevos o usados sin pagar derechos de importación ni tasa de estadística.

Este beneficio funciona como un incentivo a la inversión productiva, aunque hasta ahora la burocracia asociada a cada movimiento —desde el ingreso de los equipos al país hasta su desafectación— podía prolongarse durante semanas o incluso meses.

Litio, caída de precio, Salta, Proveedores de litio
La Secretaría de Minería del Ministerio de Economía anunció una transformación profunda en la gestión de los procedimientos relacionados con la importación y movimiento de bienes mineros.

Con la incorporación de los trámites al sistema TAD, la Secretaría busca acortar drásticamente los plazos y garantizar la integridad documental. A partir de esta digitalización, las empresas podrán coordinar con mayor precisión sus cronogramas logísticos, planificar mantenimientos, y sincronizar los despachos aduaneros y los traslados interprovinciales.

En la práctica, la digitalización ofrece también un beneficio económico: menor tiempo de inactividad, reducción de costos administrativos y una cadena de suministro más eficiente y trazable.

Los nuevos trámites de la minería en la TAD

A continuación, los nuevos trámites disponibles:

1. Desafectación de bienes por fin de vida útil (sin pago de derechos de importación). Este procedimiento está destinado a los sujetos inscriptos en el Registro de la Ley N.º 24.196 y permite solicitar la desafectación de bienes, partes, repuestos o insumos importados bajo el beneficio del artículo 21 de la norma.

La gestión puede realizarse en los siguientes casos: fin de vida útil o presunto fin de vida útil (en bienes de capital y equipos especiales); obsolescencia de bienes usados; y conclusión del ciclo minero o siniestro.

Al tratarse de bienes que ya cumplieron su función productiva, no se requiere el pago de derechos de importación, lo que agiliza la disposición final y el reemplazo de equipos.

Litio, Triángulo del Litio, Mesa de Litio
En la práctica, la digitalización ofrece también un beneficio económico: menor tiempo de inactividad, reducción de costos administrativos y una cadena de suministro más eficiente y trazable.

2. Desafectación para destino no minero (con pago de derechos de importación). Este trámite habilita la desafectación de bienes, partes o repuestos que fueron importados bajo los beneficios del artículo 21, pero que serán destinados a usos no vinculados a la actividad minera.

A diferencia del caso anterior, esta gestión sí requiere el pago de los derechos de importación correspondientes, ya que implica un cambio de destino económico de los bienes beneficiados.

3. Traslado de vehículos y equipos mineros. Con este procedimiento, las empresas pueden notificar oficialmente el traslado de vehículos y equipos no estacionarios —también importados con los beneficios del artículo 21— hacia otras explotaciones mineras dentro del país.

La digitalización de este trámite permite documentar cada movimiento de manera trazable y centralizada, reduciendo tiempos y garantizando el cumplimiento normativo sin necesidad de traslados físicos o intermediarios.

4. Transferencia entre inscriptos en la Ley de Inversiones Mineras. Este trámite permite solicitar la autorización de transferencia de bienes, repuestos o insumos importados bajo el beneficio del artículo 21 entre dos empresas inscriptas en el registro de la Ley de Inversiones Mineras.

El procedimiento digitaliza un paso clave en la rotación de activos entre compañías del sector, facilitando la continuidad operativa y optimizando el uso de equipos dentro del circuito productivo nacional.

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