Apunta a que la eliminación de barreras administrativas fomente la competencia y las invesrsiones. Además, dispone la creación del Registro Nacional del Transporte Interjuridiccional de pasajeros, online y gratuito.
La desregulación que el gobierno lleva adelante alcanzó al transporte de pasajeros en micros de media y larga distancia. A través del Decreto 883/2024 publicado en el Boletín Oficial, se reconfiguró el rubro con el objetivo de impulsar la competencia y bajar las trabas burocráticas, tal como sucedió en el sector aerocomercial y ferroviario.
De acuerdo a los considerandos, la norma surge en un contexto donde la legislación vigente, “ha resultado insuficiente para promover un sistema de transporte más eficiente y competitivo”.
Con la Ley N° 12.346 como base, se busca garantizar la libre circulación y el acceso a servicios que estén en sintonía con las exigencias del mercado actual.
Las transportistas podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, los puntos de ascenso y descenso.
Entre los cambios más significativos en la desregulación que propone el gobierno, se destaca la creación del Registro Nacional del Transporte de pasajeros. Se trata de un documento de acceso público, sin costo y online, que funcionará para una “mayor comodidad del transportista y transparencia”. Aquellas compañías que ya se hayan inscripto no deberán hacerlo nuevamente.
Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción. Las operadoras que no ingresen al sistema no podrán ofrecer al público servicios de transporte.
La medida comenzará a implementarse en 60 días cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias; la autoridad de aplicación será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía.
Los cambios que implica la desregulación
La nueva normativa que estableció el gobierno nacional propone la puesta en marcha de un «amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte» tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.
El artículo 1 del decreto que lleva la firma del presidente Javier Milei define el alcance del mismo, abarcando el transporte de pasajeros entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en puertos y aeropuertos. Sin embargo, se excluyen explícitamente los servicios que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires y aquellos de carácter internacional.
A partir de la nueva normativa, las transportistas podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva, “generando una mayor oferta y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas”.
Es importante destacar que, bajo el artículo 7, se excluyen del régimen de Zonas de Seguridad a los transportistas que operan en estas áreas, lo que implica una mayor flexibilidad para las operaciones de transporte en zonas que anteriormente estaban sujetas a normativas restrictivas. Por lo demás, se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas.
Por otro lado, fue designada la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación para centralizar la supervisión del nuevo régimen. La capacidad de la cartera que conduce Franco Mogetta para coordinar con autoridades provinciales y locales es fundamental para asegurar una implementación efectiva del decreto.
Se espera que, a través de la simplificación de trámites y la creación de procedimientos unificados, se logre una mejora en la eficiencia operativa del sistema de transporte.