El trámite funcionaba como una certificación adicional luego de que los vehículos superaban las verificaciones técnicas, que siguen vigentes. Ya no será un requisito para circular. Qué pasa con el segmento de cargas peligrosas.

La desregulación dsel transporte dio otro paso este jueves, al confirmarse que el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA), hasta ahora imprescindible para poder sacar camiones a la ruta, deja de ser un trámite obligatorio para las empresas que lleven adelante operaciones de carga.

La medida promovida por el ministro Federico Sturzenegger fue instrumentada mediante el Decreto Delegado 1109/24, publicado en el Boletín Oficial esta mañana. La normativa se complementa con la digitalización del trámite que se había dispuesto en septiembre, cuando también se removió el costo del proceso y se elevó el peso mínimo.

Los que no cumplan con los requisitos vigentes, que no fueron modificados, serán pasibles de multas que se graduarán en Unidades de Sanción Económica, cada una equivalente al precio de 100 litros de gasoil.

La eliminación del RUTA fue celebrada por Sturzenegger a través de un posteo en su cuenta de X. “El Decreto Delegado 1109/24 (¡gracias Ley Bases!) firmado hoy por el Presidente Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo. termina con uno de los trámites más absurdos que sufrió nuestra carga automotora: el RUTA”, comenzó la publicación.

El trámite funcionaba como una certificación «adicional» que debían cumplir los transportistas aun cuando tuvieran los vehículos en orden con sus revisiones técnicas al día, los seguros correspondientes y cumplieran con la normativa del código de tránsito. Para el funcionario, las regulaciones estándar son suficientes, y demandar más habilitaciones, entorpece al sector.

“En 2023 fueron 150.000 inútiles trámites, que costaron 500 millones de pesos y que podía demorar un vehículo hasta 70 días”, subrayó el ministro. Asimismo, se estableció la penalidad para quienes no cumplan con los requisitos, que no fueron modificados, ni cuenten con la documentación que se precisa para transitar.

Los infractores serán pasibles de multas que se graduarán en Unidades de Sanción Económica, cada una de las cuales equivale al precio de 100 litros de gasoil. “Se convierten a su equivalente en moneda corriente al momento de efectuarse el pago. El monto máximo de la multa es de 1.000 unidades por falta y de 5.000 en caso de concurso o reincidencia”, detalla el decreto.

Sin cambios para los camiones de cargas peligrosas

Además, se aclara que la medida impacta solo en el transporte de carga regular y no tiene implicancia en el movimiento de cargas peligrosas, el cual se rige por su propio esquema de seguridad.

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«La RUTA es un trámite absurdo, puramente con fines estadísticos, que era caro y engorroso», afirmó Sturzenegger.

Por último, el posteo de Sturzenegger incluye un “dato de color” mediante el cual el funcionario buscó ilustrar los impactos del RUTA. “Para evitarlo las empresas de camionetas crearon la camioneta de doble cabina que en la práctica categoriza como auto y por ende no requería el RUTA. En otras palabras, el costo de este inútil tramite superaba el del propio trámite porque implicaba una disfuncionalidad misma del vehículo de transporte. ¡Afuera!”, cerró.

La modificación previa

A mediados de septiembre, se dieron los primeros pasos para desarticular el RUTA. En aquel momento, la Secretaría de Transporte dispuso la simplificación del proceso de inscripción al registro, que pasó a ser electrónico, declarativo, sin costo y dejó de exigir presencialidad.

Vale recordar que el RUTA entró en vigencia en 2003 y quienes no estaban inscriptos podían recibir multas. La normativa original establecía que la inscripción es obligatoria para las empresas (personas humanas o jurídicas) y sus vehículos, que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, a partir de los 700 kg de capacidad de carga.

Desde hace unos meses, con el decreto 832/2024, ese peso se elevó a 3500 kilos, reduciendo de manera sustancial la cantidad transportistas que deben hacerlo. “Esta inscripción equivale a la matrícula para ser transportista, es la habilitación comercial del mismo”, afirmaba la página web oficial de la cartera de Transporte.

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