El fallo del Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Mar del Plata resolvió que la aerolínea española vulneró el derecho a la imagen al publicar fotografías de una mujer en su web institucional sin autorización. La causa se extendió durante 15 años y la empresa no logró probar que contara con licencia de uso.
La aerolínea Iberia fue condenada a pagar $24.110.000 a una mujer argentina por haber utilizado imágenes suyas en su sitio web institucional sin consentimiento. Así lo determinó el juez Heber Amalfi, titular del Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Mar del Plata, tras una causa judicial que se prolongó durante quince años.
Según el expediente, la denunciante —identificada con las iniciales M. F. D., y que según testigos sería profesora de danza— descubrió en 2010 que la compañía había publicado fotografías personales en su página oficial, en secciones vinculadas a vuelos desde Buenos Aires. Las imágenes, explicó la mujer, habían sido tomadas de manera privada y sin fines comerciales.
El caso sienta un precedente relevante sobre la responsabilidad de las empresas internacionales en el uso de imágenes personales en entornos digitales.
Al principio creyó que se trataba de un hecho aislado, pero con el tiempo comprobó que Iberia seguía utilizando las mismas fotos en distintas secciones de su web.
En su presentación judicial relató que intentó contactar a la empresa “sin obtener respuesta alguna”. Ante esa situación, en septiembre de 2020 recurrió a una escribana para certificar que el sitio “https://www.iberia.com/es/vuelos-baratos/Buenos-Aires/” aún exhibía sus imágenes. Luego, en julio de 2021, inició una mediación prejudicial que fracasó al no alcanzarse ningún acuerdo.
El descargo de Iberia
Recién en diciembre de 2022, Iberia se presentó ante la Justicia a través de un apoderado y argumentó que las fotos habían sido adquiridas en el banco fotográfico Getty Images por 35 euros. Sin embargo, el juez Amalfi consideró que la empresa no logró acreditar fehacientemente la compra ni la licencia de uso.
El expediente señala que durante una audiencia en julio de 2023, el representante legal de la firma admitió que la fotografía de la Sra. M. F. D. seguía siendo utilizada en el sitio web y que nunca existió contrato alguno entre la mujer e Iberia.
Ante esa evidencia, el magistrado concluyó: “No media otro resultado que considerar que no medió consentimiento ni autorización alguna por parte de la Sra. M. F. D. para el uso de su imagen en una página oficial Web de la firma demandada -bajo el nombre de Iberia-”.
Los fundamentos del fallo
El juez calificó la conducta de la aerolínea como una violación al artículo 53 del Código Civil y Comercial, que establece que captar o reproducir la imagen o la voz de una persona requiere su consentimiento, salvo en tres casos excepcionales: actos públicos, interés científico o cultural debidamente protegido, o ejercicio del derecho a informar sobre hechos de interés general.

Además, citó el artículo 31 de la ley 11.723, que dispone que el retrato de una persona no puede ser puesto en el comercio sin autorización expresa, y en caso de fallecimiento, sin el consentimiento de sus familiares directos.
En ese marco, Amalfi resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó a Iberia abonar $24.110.000 más intereses en un plazo de diez días desde que el fallo quede firme.
Una vulneración del derecho a la imagen
La sentencia destaca que la compañía no contaba con autorización ni con prueba válida de haber adquirido derechos sobre las fotografías, lo que constituye una vulneración del derecho a la imagen, considerado un bien personal protegido por la legislación argentina.
El caso, que comenzó con una denuncia individual en 2010 y se resolvió quince años después, sienta un precedente relevante sobre la responsabilidad de las empresas internacionales en el uso de imágenes personales en entornos digitales.
Hasta el momento, Iberia no emitió declaraciones públicas sobre la sentencia.

