La ANPN reduce el plazo mínimo para solicitar excepciones a la norma de 1944. El decreto se promulga luego del rechazo del Congreso a la desregulación de la Marina Mercante.
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPN) modificó plazos y condiciones para pedir excepciones a la ley de Cabotaje con el objetivo de acelerar gestiones y dinamizar el transporte marítimo y fluvial.
Los cambios fueron implementados a través de la Resolución 41/2025, publicada en el Boletín Oficial, que reduce de 10 a 3 días hábiles el plazo mínimo previo al inicio de la operación para solicitar la excepción.
Según los considerandos, esta medida “impactaría positivamente en el sistema dado que, al acotar el plazo mínimo para la solicitud, se eliminan términos innecesarios para que la propia administración adopte decisiones sobre el tema en trato”.
La ANPN remarcó que “no se trata de disminuir las exigencias normativamente impuestas, sino por el contrario, contemplar un procedimiento abreviado, adaptando la normativa a la realidad de la actividad”.
La nueva resolución reemplaza a la 52/2021, luego de que un relevamiento de la Gerencia de Políticas Navieras revelara que, de 60 trámites de excepciones solicitados desde 2024, “solo 11 han tenido ofrecimiento de embarcaciones de bandera y/o con tratamiento de tal y, de esos ofrecimientos, ninguno fue viable”.
La decisión llega después de que el Congreso rechazara el decreto delegado 340/2025, que desregulaba parte de la marina mercante, y del DNU 628/2025, con el que el Ejecutivo buscó suplir lo que presentó como un “vacío legal”.
“Herramienta ágil” para un mercado más competitivo
En los fundamentos de la resolución, la ANPN destacó que “en razón de los tiempos efectivos de navegación y previsibilidad del servicio, deviene necesario establecer un nuevo régimen de procedimiento para el otorgamiento de las excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional” de 1944, para brindar “una herramienta ágil y acorde a las exigencias actuales del mercado”.
El organismo remarcó que “no se trata de disminuir las exigencias normativamente impuestas, sino por el contrario, contemplar un procedimiento abreviado, adaptando la normativa a la realidad de la actividad”.
Para la ANPN, las excepciones “requieren un trámite dinámico y operativo acorde a las necesidades en el que se desarrolla la actividad comercial por agua, resultando imprescindible fijar un procedimiento tendiente a agilizar y transparentar las citadas solicitudes”.

La nueva norma fija además que la vigencia de los Certificados de Excepción a la ley de Cabotaje no podrán exceder los 180 días desde su expedición. Si la excepción se pide para cumplir con un contrato, el plazo se extenderá hasta equipararse con la duración del servicio u obra.
La caída de la desregulación y el debate en el Congreso
El Senado derogó el 22 de agosto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que ya había sido rechazado por la Cámara de Diputados. La votación terminó con 55 sufragios en contra, 13 a favor y 3 abstenciones.
Ese decreto, impulsado por el Gobierno nacional, concentraba medidas diversas que generaron fuerte resistencia sindical. Una de las disposiciones más polémicas era la que declaraba a la navegación y los servicios portuarios como “actividades esenciales”, obligando a garantizar al menos un 75% de funcionamiento incluso durante huelgas.
Mientras que las cámaras empresarias valoraban estas iniciativas para reducir costos y equiparar condiciones frente a navieras internacionales, los gremios advertían sobre posibles precarizaciones laborales y pérdida de soberanía en la navegación de cabotaje.
Qué contemplaba el “Régimen de Excepción”
Entre los puntos centrales del DNU ahora derogado figuraban disposiciones administrativas al “Régimen de Excepción” para la actividad.
Los armadores argentinos podían suspender provisoriamente la bandera nacional de sus buques por hasta diez años, inscribiéndolos en registros extranjeros considerados más competitivos sin perder la matrícula argentina.

También se habilitaba a buques de bandera extranjera a transportar cargas entre puertos argentinos mediante permisos renovables de 180 días cuando no hubiera embarcaciones nacionales disponibles.
En materia laboral, los empleadores quedaban autorizados a elegir personal de las bolsas de trabajo gremiales —antes seleccionadas por los propios sindicatos— siempre que el tripulante estuviera habilitado para la tarea.
La potestad de definir el número de tripulantes pasaba a manos de los armadores, mientras que la Prefectura Naval solo establecía la dotación mínima de seguridad.
Finalmente, el decreto declaraba a la navegación y los servicios portuarios como esenciales, imponiendo la obligación de mantener un 75% de actividad durante conflictos laborales.