El organismo nacional unificó e incrementó los requisitos para habilitar vehículos y operadores dedicados al traslado de animales vivos y mercancías de origen animal en todo el país, con estándares más estrictos de inocuidad, bienestar y trazabilidad. Los detalles y cómo deben adaptarse transportistas y choferes.
El Senasa oficializó un “marco regulatorio consolidado” para la Habilitación Sanitaria de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal mediante la Resolución 723/2025.
La disposición alcanza a personas y empresas que prestan este servicio en territorio argentino y deroga normas previas —entre ellas, las Resoluciones 503/2022, 735/2022 y 557/2024— con el objetivo de ordenar procedimientos y elevar las exigencias de inocuidad, bienestar animal y trazabilidad a lo largo de la cadena logística, según se precisó.
La nueva norma establece que todos los vehículos bajo competencia del Senasa deberán contar con habilitación sanitaria, salvo algunas excepciones que se indican en un Anexo de la resolución.
El trámite se gestiona y renueva cada dos años, y cada transporte debe exhibir su número de habilitación visible, además de portar la Tarjeta de Habilitación Sanitaria —en formato digital o físico— durante el servicio.
El trámite se gestiona y renueva cada dos años, y cada transporte debe exhibir su número de habilitación visible, además de portar la Tarjeta de Habilitación Sanitaria —en formato digital o físico— durante el servicio.
Los requisitos para los dueños de los camiones y los choferes
Para propietarios o apoderados de los vehículos, la Resolución fija deberes clave: registrar y mantener vigente la habilitación de cada unidad, denunciar cambios de titularidad, identificar los vehículos y garantizar la capacitación del personal en Bienestar Animal.
Del lado de los conductores, se vuelve indispensable operar solo unidades habilitadas, trasladar según la categoría aprobada y exigir/completar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) como declaración jurada, acompañándolo con el Certificado Único de Lavado y Desinfección.
También deberán verificar periódicamente el estado de los animales durante el trayecto y, cuando la normativa lo establezca, colocar precintos oficiales o validados.
Trazabilidad en situaciones excepcionales
La Resolución ratifica que, ante sospecha o detección de enfermedades o frente a medidas de control específicas, el número de habilitación sanitaria del transporte deberá consignarse en el DT-e dentro del SIGSA al gestionar el movimiento. Con ello se refuerza la trazabilidad sanitaria en eventos críticos.
El texto incluye disposiciones para vehículos extranjeros que ingresen al país con animales importados o en tránsito: deberán contar con la habilitación sanitaria exigida por la autoridad competente de su país de origen hasta llegar a instalaciones cuarentenarias autorizadas u otro punto de egreso. Esto homologa requisitos en frontera y reduce riesgos en corredores internacionales.
En paralelo, el Senasa crea un Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación (Anexo V) para que los fabricantes que lo deseen certifiquen matrices/diseños o unidades de transporte de animales y mercancías de origen animal.

La homologación apunta a armonizar estándares, mejorar el bienestar animal y disminuir pérdidas económicas por lesiones o condiciones inadecuadas de traslado.
Digitalización y densidades de carga
La Resolución prevé la informatización gradual de trámites que aún no estén disponibles en plataformas —incluida la SIGTrámites— según un cronograma que definirá el organismo.
Para planificar la capacidad, el Anexo VII incorpora condiciones de embarque y tablas de densidades por especie, variables que impactan en ruteo, ocupación de bodega, tiempos de carga y costos por kilómetro recorrido.
Claves operativas para el sector
El Senasa sintetiza los ejes centrales para los operadores:
–Documentación viva: Habilitación vigente, Tarjeta, DT-e completo y Certificado de Lavado/Desinfección deben acompañar cada viaje.
–Operación segura: Cumplimiento estricto de Bienestar Animal, inspecciones en ruta y colocación de precintos cuando corresponda.

El incumplimiento de las obligaciones habilita la suspensión provisoria de la habilitación y sanciones previstas por la Ley 27.233 y su decreto reglamentario.
Desde el punto de vista logístico, esto obliga a reforzar el compliance operativo para evitar paralizaciones de flota, rechazos en controles o demoras en frontera/planta, con efectos colaterales sobre ventanas de entrega, penalidades contractuales y cadenas de frío o calidad vinculadas a productos de origen animal.
Qué deben hacer ahora las empresas de transporte
Las empresas deberán auditar su flota y la de sus proveedores para verificar el estado de las habilitaciones, la identificación visible y la vigencia de las tarjetas, además de comprobar si algún vehículo se encuentra dentro de las excepciones del Anexo II.
También se recomienda actualizar los procedimientos operativos y la capacitación del personal incorporando las tablas de densidades, rutinizar las inspecciones en ruta y recalcular los tiempos de carga y la capacidad útil por especie.
Al mismo tiempo, conviene ajustar la planificación y el ruteo integrando el DT-e con el número de habilitación cuando Senasa lo exija y previendo las tareas de lavado y desinfección entre viajes.
Asimismo, resulta clave coordinar con los fabricantes para evaluar la adhesión al Programa de Certificación en el caso de flota nueva o reconversiones, buscando diseños homologados que mejoren el bienestar animal y reduzcan pérdidas.
Por último, es fundamental monitorear la digitalización y preparar los equipos para el cronograma de SIGTrámites que defina el organismo.