La medida centraliza la información de todas las terminales argentinas en un sistema electrónico interoperable, con el objetivo de fortalecer la trazabilidad y el control del sector.
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) formalizó, mediante la Resolución 51/2025, la modernización integral del Registro Nacional de Puertos, que a partir de ahora funcionará bajo un esquema digital y con actualización obligatoria por parte de todos los sujetos alcanzados por la Ley 24.093.
La medida establece un nuevo marco operativo que busca garantizar una administración “moderna, transparente, trazable y controlada del sistema portuario nacional”, según se detalla en los considerandos del texto oficial.
La actualización digital deja de ser un trámite optativo. Y se fija un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva norma para que “todos los puertos y demás sujetos comprendidos en la Ley N.º 24.093 cumplan con la obligación de inscripción o verificación de sus datos”.
Con esta resolución, el Registro Nacional de Puertos pasa a operar en la órbita de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN, con funciones de “identificación, inscripción, actualización, seguimiento y fiscalización” de las terminales y entidades comprendidas en la ley.
La disposición reemplaza al esquema vigente desde 2018 y actualiza los procedimientos para adecuarlos a los estándares de gestión electrónica que rigen en la administración pública nacional.
El artículo 2° de la norma fija un plazo de un año desde su entrada en vigencia para que “todos los puertos y demás sujetos comprendidos en la Ley N.º 24.093 cumplan con la obligación de inscripción o verificación de sus datos”.
Este requisito tendrá carácter de declaración jurada y deberá cumplirse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Trámite digital obligatorio en el Registro Nacional de Puertos
La presentación en el Registro Nacional de Puertos se convierte en una condición necesaria “para toda gestión administrativa ante la ANPyN°. Esto implica que la actualización digital dejará de ser un trámite optativo para transformarse en un requisito formal previo a cualquier solicitud o trámite vinculado con la autoridad portuaria nacional.
La resolución también deja sin efecto el Registro de Amarraderos Fluviales, creado por la disposición 33/2016 de la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, “a fin de evitar superposiciones y duplicidad de registros”.

De esta forma, toda la información relativa a instalaciones fluviales y marítimas quedará concentrada en un único sistema nacional, lo que permitirá consolidar una base de datos integral. El objetivo, según el texto, es promover una gestión “ágil, eficiente y orientada al bien común”, reforzando la capacidad de verificación de la autoridad de aplicación.
La ANPyN se reserva la potestad de requerir en cualquier momento “la ampliación o ratificación de los datos obrantes en el Registro Nacional de Puertos, o la intimación para la pertinente inscripción, bajo apercibimiento de suspensión de actividades hasta el efectivo cumplimiento”.
Este punto refuerza el carácter obligatorio de la inscripción y otorga al organismo la posibilidad de aplicar medidas correctivas ante incumplimientos.
La decisión se enmarca en el proceso de reorganización administrativa iniciado a comienzos de 2025, tras la creación de la ANPyN mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025, que suprimió la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y dispuso la disolución de la Administración General de Puertos (AGP S.A.U.).
Con la entrada en vigencia de la Resolución 51/2025, el sistema portuario argentino ingresa en una etapa de transición hacia un registro completamente digitalizado, donde la trazabilidad de la información y la interoperabilidad entre organismos se presentan como pilares del control estatal.




