El 3 de mayo vencía el plazo que las estaciones de servicio tenían para obtener la habilitación que permite la carga de gas comprimido para vehículos pesados. Ante reclamos del sector, el ente regulador resolvió postergar el vencimiento otros tres meses.

La incertidumbre en torno al futuro del Gas Comprimido Natural (GNC) llegó a su fin tras la resolución 179/2023 emitida ayer por el ENARGAS. La disposición les otorga a los expendedores 90 días hábiles más para que adecúen sus instalaciones en cumplimiento con los requisitos que exige la Norma Argentina de Gas (NAG) N° 420.

La normativa dispone una serie de criterios que las empresas del rubro deben cumplir para ser habilitadas y operar de forma segura la provisión de vehículos pesados propulsados mediante el uso de gas natural. Sin embargo, a pocos días de que finalizase el plazo estipulado por el ente, prácticamente no hay puntos de carga aprobados.

Para acceder a la habilitación correspondiente, las playas deberán disponer de vías de circulación interna lo suficientemente amplias, como también un radio de giro mínimo para que los VT puedan desplazarse por su interior mediante maniobras simples.

La situación produjo malestar en las empresas estacioneras por lo que solicitaron la prórroga del vencimiento pautado para el 3 de mayo. El reclamo fue apoyado por la Asociación Estaciones de Servicio (AES), la Confederación del Comercio de los Hidrocarburos, la Federación de Expendedores del Interior, la Asociación Operadores de YPF y de la Asociación Mendocina de Empresarios de Nafta.

En ese marco, el ENARGAS publicó la nueva medida con la rúbrica del interventor Osvaldo Pitrau, en el Boletín Oficial de ayer. De esta manera, los vehículos pesados podrán abastecerse aún en aquellos puestos de carga que no cuenten con la ampliación de la habilitación. Ahora, el siguiente paso les corresponde a los expendedores que contarán con tres meses para efectuar las adecuaciones exigidas o es probable que el escenario se repita.

En tanto, desde la AES elogiaron la determinación del organismo regulador “vemos positivamente esta decisión de ENARGAS”, expresaron. Por su parte, el ente había dado señalas de que les daría más tiempo a las estaciones, más aún si se tienen en consideración la gran cantidad de vehículos que hubiesen sido afectados.

Según explica la nueva resolución, el ente consideró el reclamo de las cámaras de postergar la entrada en vigencia de la NAG 420 como válido a razón de que, “muchas de las estaciones de carga que pretenden ampliar su habilitación, aún no habrían completado los requisitos que la norma exige”.

Requisitos de la NAG 420

La NAG-420 establece una serie de criterios en materia de seguridad que deben ser cumplidos por las instalaciones expendedores. Una vez cumplidos los requisitos, se le otorga a la empresa una ampliación en la habilitación para proveer GNC, que incluye a los vehículos pesados de transporte (VT) tanto de carga como de pasajeros.

Estaciones de servicio, vehículos pesados
Según establece la NAG 420, las playas deben permitir que los vehículos circulen con maniobras simples.

Para acceder a la habilitación correspondiente, las playas deberán disponer de vías de circulación interna lo suficientemente amplias, como también un radio de giro mínimo para que los VT puedan desplazarse por su interior mediante maniobras simples, directas y sin interferir con sus límites ni obstaculizar la operación de abastecimiento.

El objetivo es garantizar una operación segura de cargado de combustible para los transportes propulsados por de gas natural. Para realizar una solicitud, la estación de carga tendrá que exhibir ante la licenciataria correspondiente una documentación que incluye, desde la especificación de los VT, hasta autorizaciones vigentes emitidas por Vialidad Nacional con relación a las entradas y salidas, y a los carteles indicados en el punto.

Una vez efectuada la presentación, la licenciataria evalúa si la instalación cumple con lo dispuesto para su aprobación y, en caso de que así sea, otorgarla, en caso contrario deberá indicar aquellas cuestiones a subsanar.

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