La medida publicada en el último Boletín Oficial, además, ata los valores a la evolución del salario mínimo para evitar que vuelvan a quedar tan atrasados. Qué factores agravan las sancioines y a cuánto llegan ahora.

En la publicación más reciente del Boletín Oficial, el gobierno decretó un aumento en las multas a mineras que cometen faltas. La disposición fija importes graduales que tomarán de referencia el valor del salario mínimo y así implica un salto exponencial en los valores.

La medida alcanza a las empresas inscriptas en el “Régimen de Inversiones para la Actividad Minera”, instituido en la Ley N° 24.196 y responde a la desactualización de los montos que debían abonar las compañías del sector en el caso de incumplir con lo establecido por la legislación.

Hasta esta modificación, las infracciones se sancionaban con valores que iban desde $5.000 hasta $50.000, cifras que resultan “irrisorias” en el marco económico actual.

Las multas incluyen, además, la suspensión de uno a cinco años en los beneficios previstos en el artículo 21 del Régimen.

En ese sentido, los considerandos del Decreto indican que el artículo 29, fue dictado en “un contexto económico diferente al actual, perdiendo así su capacidad disuasiva respecto de eventuales infractores y comprometiendo la eficacia del régimen sancionatorio previsto en la Ley N° 24.196 y sus modificatorias”.

Por eso, el Gobierno sustituyó la norma y estableció que las multas serán graduables según la gravedad y reiteración de la infracción. Asimismo, para la determinación de los importes se tendrá como valor de referencia el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil.

De esta manera, las infracciones se sancionarán con valores que van desde un mínimo de 10 salarios mínimos, hasta un máximo de 200, conforme lo establezca la reglamentación. Tal y como era hasta el momento, la autoridad de aplicación seguirá siendo la Secretaría de Energía.

Cobre, Minería
El monto máximo de multa a las mineras era hasta el momento de apenas $50.000.

De este modo, con el valor del salario mínimo actual, de $146 mil, la sanción mínima pasará a ser de 1.460.000 pesos, mientras que la máxima ascenderá a 29.200.000.

Estos montos, además, darán un nuevo salto en diciembre, cuando el haber mínimo subirá a 156 mil y las multas, entonces, pasarán a cotizarse entre 1.560.000 y 31.200.000 pesos.

Las multas incluyen, además, la suspensión de uno a cinco años en los beneficios previstos en el artículo 21 del Régimen. También caducará la inscripción de la empresa al esquema de fomento para las inversiones al momento de la comisión de la infracción.

Según el decreto, quedará a cargo de la cartera que conduce Flavia Royón dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de las disposiciones del nuevo artículo.

En ese sentido, la resolución explicita que, “las sanciones establecidas serán de aplicación sin perjuicio de las que pudieran corresponder de conformidad con las disposiciones de la legislación impositiva, cambiaria, aduanera y penal”.

Minería. multas a mineras
Las multas a las mineras pasan a ser de entre 10 y 200 salarios mínimos, según la gravedad y la reiteración de las faltas.

Por último, el inicio del sumario podrá tener efectos suspensivos cuando la Secretaría de Energía considere que existe peligro inminente de generar daño grave mediante la continuación en el uso de los beneficios contemplados en la Ley.

Qué faltas se sancionan con multas a mineras

Las sanciones las establece el artículo 28 de la referida ley y se aplicarán en caso de que las mineras incurran en infracciones específicas.

Entre estas, se incluye la falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada; y la omisión de las mismas, vencido el plazo legal establecido y “aquel que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación”.

Además, se considera una infracción no presentar información, entrega de documentación u otras obligaciones que le fueran requeridas, «vencidos los plazos legales previamente fijados» o aquellos que dicte la intimación de Energía.

También se incluye la “reticencia en exhibir libros, información, documentación y/o comprobantes que le fueran requeridos”.

Por último, corresponderá la multa en aquellos casos en que la firma desafecte los bienes de capital, partes, accesorios e insumos introducidos al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes establecida por el artículo 21 de la ley, para destinarlo a actividades no mineras, sin haber dado cumplimiento a los requisitos de desafectación establecidos por la misma.

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